LGDS

Artículo 27. Padrón de beneficiarios

Para asegurar la equidad en los programas de desarrollo social, se integrará un Padrón que registre a los beneficiarios. Esto permite un mejor seguimiento y evaluación de los programas.

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Texto Legal

Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Padrón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionales deben estar atentos a la actualización de este Padrón, ya que puede influir en la elegibilidad de los beneficiarios y en la asignación de recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LGDS?

Para asegurar la equidad en los programas de desarrollo social, se integrará un Padrón que registre a los beneficiarios. Esto permite un mejor seguimiento y evaluación de los programas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Desarrollo Social?

[IA] Los profesionales deben estar atentos a la actualización de este Padrón, ya que puede influir en la elegibilidad de los beneficiarios y en la asignación de recursos.

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