LGDS

Artículo 28. Identificación de programas sociales

La información sobre programas de desarrollo social debe incluir el Escudo Nacional y una leyenda que indique su carácter público. Esto es fundamental para evitar el uso político de los programas.

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Texto Legal

La publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".

Capítulo IV De las Zonas de Atención Prioritaria

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los contadores asesoren a sus clientes sobre la correcta identificación de los programas, ya que esto puede prevenir conflictos legales y mejorar la percepción pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LGDS?

La información sobre programas de desarrollo social debe incluir el Escudo Nacional y una leyenda que indique su carácter público. Esto es fundamental para evitar el uso político de los programas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Desarrollo Social?

[IA] Es recomendable que los contadores asesoren a sus clientes sobre la correcta identificación de los programas, ya que esto puede prevenir conflictos legales y mejorar la percepción pública.

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