LGDS

Artículo 29. Zonas de atención prioritaria

Se definen zonas de atención prioritaria como áreas con altos índices de pobreza y marginación. La identificación de estas zonas es clave para la asignación de recursos y programas.

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Texto Legal

Se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza y marginación, indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta Ley. Su determinación se orientará por los criterios técnicos que para tal efecto defina el Instituto y deberá, en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la Política de Desarrollo Social. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben estar al tanto de las zonas de atención prioritaria, ya que esto puede influir en la estrategia de inversión social de sus clientes y en la obtención de recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LGDS?

Se definen zonas de atención prioritaria como áreas con altos índices de pobreza y marginación. La identificación de estas zonas es clave para la asignación de recursos y programas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Desarrollo Social?

[IA] Los contadores deben estar al tanto de las zonas de atención prioritaria, ya que esto puede influir en la estrategia de inversión social de sus clientes y en la obtención de recursos.

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