LGDS

Artículo 30. Revisión de zonas prioritarias

El Ejecutivo Federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria y reportará a la Cámara de Diputados. Esto asegura que los recursos se dirijan donde más se necesitan.

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Texto Legal

El Ejecutivo Federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, con base en los resultados de la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social y de la medición de la pobreza emitida por el Instituto, e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación, desagregado a nivel de localidades en las zonas rurales y a nivel de manzanas en las zonas urbanas, para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados, al aprobar el presupuesto, hará la declaratoria de zonas de atención prioritaria, la cual debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación. Artículo reformado DOF 08-04-2013, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los profesionales sigan de cerca los informes anuales sobre estas zonas, ya que pueden afectar la planificación y ejecución de proyectos sociales en sus comunidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LGDS?

El Ejecutivo Federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria y reportará a la Cámara de Diputados. Esto asegura que los recursos se dirijan donde más se necesitan.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de Desarrollo Social?

[IA] Es importante que los profesionales sigan de cerca los informes anuales sobre estas zonas, ya que pueden afectar la planificación y ejecución de proyectos sociales en sus comunidades.

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