LGDS

Artículo 39. Coordinacion del Sistema Nacional

La Secretaría coordinará el Sistema Nacional de Desarrollo Social, promoviendo la celebración de convenios y la congruencia en la planeación de programas.

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Texto Legal

La coordinación del Sistema Nacional compete a la Secretaría, con la concurrencia de las dependencias, entidades y organismos federales, de los gobiernos municipales y de las entidades federativas, así como de las organizaciones. La Secretaría diseñará y ejecutará las políticas generales de desarrollo social. Al efecto, coordinará y promoverá la celebración de convenios y acuerdos de desarrollo social.

La Secretaría coordinará la correspondencia entre el Programa Nacional de Desarrollo Social, los programas sectoriales y los de las entidades federativas, promoviendo que la planeación sea congruente, objetiva y participativa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación efectiva es clave para el éxito de los programas de desarrollo social. Se recomienda a los profesionales participar en la elaboración de convenios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LGDS?

La Secretaría coordinará el Sistema Nacional de Desarrollo Social, promoviendo la celebración de convenios y la congruencia en la planeación de programas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY de Desarrollo Social?

[IA] La coordinación efectiva es clave para el éxito de los programas de desarrollo social. Se recomienda a los profesionales participar en la elaboración de convenios.

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