LGDS

Artículo 2. Prohibición de Discriminación

Se prohíben las prácticas discriminatorias en la prestación de bienes y servicios de programas de desarrollo social. Esto asegura que todos los beneficiarios tengan acceso equitativo a los recursos disponibles.

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Texto Legal

Queda prohibida cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas para el desarrollo social.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La prohibición de discriminación es esencial para la implementación de programas sociales. Los contadores y abogados deben asegurarse de que sus clientes cumplan con esta normativa para evitar sanciones y promover la inclusión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LGDS?

Se prohíben las prácticas discriminatorias en la prestación de bienes y servicios de programas de desarrollo social. Esto asegura que todos los beneficiarios tengan acceso equitativo a los recursos disponibles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY de Desarrollo Social?

[IA] La prohibición de discriminación es esencial para la implementación de programas sociales. Los contadores y abogados deben asegurarse de que sus clientes cumplan con esta normativa para evitar sanciones y promover la inclusión.

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