LGDS

Artículo 18. Prioridad de programas sociales

Los programas de desarrollo social son considerados de interés público y no pueden sufrir recortes presupuestales. Esto asegura la continuidad de iniciativas críticas para el bienestar social.

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Texto Legal

Los programas, proyectos y acciones, incluidos los recursos, que conforman la Política de Desarrollo Social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta Ley y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los profesionales del área fiscal comprendan la importancia de mantener los montos presupuestales para estos programas, ya que su reducción podría afectar gravemente a las comunidades vulnerables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LGDS?

Los programas de desarrollo social son considerados de interés público y no pueden sufrir recortes presupuestales. Esto asegura la continuidad de iniciativas críticas para el bienestar social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Desarrollo Social?

[IA] Es crucial que los profesionales del área fiscal comprendan la importancia de mantener los montos presupuestales para estos programas, ya que su reducción podría afectar gravemente a las comunidades vulnerables.

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