LGDS

Artículo 47. Comisión Nacional de Desarrollo Social

La Comisión Nacional coordina programas y acciones para cumplir con los objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Social. Actúa en conjunto con dependencias federales y gobiernos estatales y municipales.

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Texto Legal

La Comisión Nacional es un instrumento de coordinación de los programas, acciones e inversiones que para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social lleven a cabo, en el ámbito de sus competencias, las dependencias y entidades federales, ya sea de manera directa o en concurrencia con gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o en concertación con los sectores social y privado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La existencia de esta Comisión es crucial para asegurar que los programas de desarrollo social sean coherentes y efectivos. Los profesionales deben estar atentos a sus lineamientos y recomendaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LGDS?

La Comisión Nacional coordina programas y acciones para cumplir con los objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Social. Actúa en conjunto con dependencias federales y gobiernos estatales y municipales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de Desarrollo Social?

[IA] La existencia de esta Comisión es crucial para asegurar que los programas de desarrollo social sean coherentes y efectivos. Los profesionales deben estar atentos a sus lineamientos y recomendaciones.

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