LGDS

Artículo 16. Programas operativos de desarrollo social

Los municipios y gobiernos deben hacer públicos sus programas operativos de desarrollo social anualmente, dentro de un plazo de 90 días tras la aprobación de sus presupuestos. Esta transparencia es clave para la rendición de cuentas en el uso de recursos públicos.

programas socialestransparenciarendicion de cuentas

Texto Legal

Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal harán del conocimiento público cada año sus programas operativos de desarrollo social, a través de los medios más accesibles a la población, en un plazo máximo de 90 días a partir de la aprobación de sus presupuestos de egresos anuales respectivos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los contadores y abogados asesoren a sus clientes sobre la importancia de la transparencia en la gestión de recursos públicos, ya que esto puede influir en la confianza de la ciudadanía y en la asignación de recursos futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LGDS?

Los municipios y gobiernos deben hacer públicos sus programas operativos de desarrollo social anualmente, dentro de un plazo de 90 días tras la aprobación de sus presupuestos. Esta transparencia es clave para la rendición de cuentas en el uso de recursos públicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY de Desarrollo Social?

[IA] Es importante que los contadores y abogados asesoren a sus clientes sobre la importancia de la transparencia en la gestión de recursos públicos, ya que esto puede influir en la confianza de la ciudadanía y en la asignación de recursos futuros.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 16 del LGDS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 16 LGDS desde tu celular