LGDS

Artículo 83. Coordinacion del Informe Anual

Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Instituto coordinar la integracion del informe anual sobre la evaluacion de la Politica de Desarrollo Social. Esto es crucial para la rendicion de cuentas.

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Texto Legal

Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Instituto en materia de medición de la pobreza y de la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, coordinar la integración del informe anual a que se refiere la fracción III del artículo 84 de esta Ley, así como presentarlo ante el Congreso de la Unión, además de aquellas atribuciones que le confieran esta Ley y otras disposiciones aplicables.

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo reformado DOF 11-05-2022, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta coordinacion del informe anual es vital para la transparencia. Los contadores deben asegurarse de que la informacion presentada sea precisa y cumpla con los requisitos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del LGDS?

Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Instituto coordinar la integracion del informe anual sobre la evaluacion de la Politica de Desarrollo Social. Esto es crucial para la rendicion de cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la LEY de Desarrollo Social?

[IA] La correcta coordinacion del informe anual es vital para la transparencia. Los contadores deben asegurarse de que la informacion presentada sea precisa y cumpla con los requisitos legales.

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