La Ley de la Guardia Nacional regula la creación, organización y funcionamiento de la Guardia Nacional en Mexico, estableciendo su objeto, naturaleza y estructura administrativa. Esta ley aplica a los integrantes de la Guardia Nacional, así como a las autoridades y entidades que colaboren con ella en el cumplimiento de sus funciones. Los temas principales que cubre incluyen disposiciones generales, estructura y organización, control y uso de armamento, disciplina y responsabilidades, y colaboración con otras instituciones. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal claro para la actuación de la Guardia Nacional, lo que es fundamental para abogados y contadores en el asesoramiento sobre la legalidad de las acciones de seguridad pública, así como para ciudadanos que buscan entender sus derechos y obligaciones en relación con esta fuerza de seguridad.
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Esta Ley regula la Guardia Nacional en México, estableciendo su carácter de orden público y su aplicación en todo el territorio nacional. Es fundamental para la seguridad pública y se basa en el artículo 21 de la Constitución.
El artículo proporciona definiciones esenciales para la interpretación de la Ley de la Guardia Nacional, incluyendo términos como 'comandante' y 'personal de confianza'. Estas definiciones son fundamentales para el correcto entendimiento de la ley.
Este artículo establece que, en ausencia de disposiciones específicas, se aplicarán supletoriamente otras leyes relacionadas con la seguridad pública y procedimientos penales. Esto asegura que la Guardia Nacional opere dentro de un marco legal más amplio.
La Guardia Nacional es definida como una fuerza de seguridad pública, profesional y permanente, compuesta por personal militar con formación policial. Su dependencia de la Secretaría de la Defensa Nacional es clave para su funcionamiento.
El objetivo principal de la Guardia Nacional es realizar funciones de seguridad pública a nivel federal y colaborar con entidades locales para preservar la paz social y proteger los derechos de la población.
Se establecen los fines de la Guardia Nacional, que incluyen salvaguardar la vida y los derechos de las personas, así como contribuir al orden público y la paz social. Estos fines son esenciales para su operatividad.
Este artículo detalla las atribuciones y obligaciones de la Guardia Nacional, incluyendo la prevención de delitos y la colaboración con otras entidades en materia de seguridad pública. Es clave para entender su operativa.
La Guardia Nacional debe regirse por principios como legalidad, eficiencia y respeto a los derechos humanos, lo que es fundamental para su actuación y credibilidad. Estos principios guían su comportamiento en el servicio público.
Se enumeran las funciones específicas de la Guardia Nacional, que incluyen la prevención de delitos y la salvaguarda del orden público en diversas áreas. Estas funciones son esenciales para su operativa diaria.
La Guardia Nacional contará con personal técnico, equipo especializado y recursos económicos para cumplir sus atribuciones. Esto es fundamental para su efectividad en el cumplimiento de la ley.
Se establece que la estructura orgánica de la Guardia Nacional será determinada por esta Ley y su Reglamento. Esto es clave para entender su funcionamiento interno.
La Guardia Nacional se integra por personal militar y de confianza, así como por recursos económicos y materiales necesarios para su funcionamiento. Esto es esencial para su operativa.
Se describe la estructura operativa de la Guardia Nacional, que incluye diversas coordinaciones y unidades. Esta organización es fundamental para su funcionamiento efectivo.
El Secretario es responsable de organizar y desarrollar la Guardia Nacional, así como de implementar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. Sus facultades son clave para el éxito de la institución.
El Comandante de la Guardia Nacional debe ser un General de División y es nombrado por el Presidente de la República. Este proceso es clave para la jerarquía y funcionamiento de la institución.
El titular de la Comandancia de la Guardia Nacional es responsable de su desarrollo y operación, así como del cumplimiento de las disposiciones legales. Este artículo detalla las facultades y funciones que debe ejercer para garantizar el buen funcionamiento de la institución.
La autoridad de la Comandancia se ejerce a través de Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Unidad, asegurando una jerarquía clara en la Guardia Nacional. Este artículo establece la posibilidad de designar personal capacitado en caso de falta de graduación adecuada.
Cada Coordinación Territorial estará encabezada por un General de División de Guardia Nacional, quien coordinará las actividades de seguridad pública en su área. Este artículo subraya la importancia de la colaboración con las fuerzas armadas para un mejor desempeño.
Las Coordinaciones Estatales estarán dirigidas por un General de Brigada de Guardia Nacional y tendrán bajo su mando Coordinaciones de Unidad. Este artículo enfatiza la organización y la estructura necesaria para el cumplimiento de las funciones de seguridad.
Las Coordinaciones de Unidad se dividen en diferentes niveles, desde Batallón hasta Escuadra, cada una con un mando específico. Este artículo detalla la jerarquía y las funciones de cada nivel dentro de la Guardia Nacional.
Las Coordinaciones Regionales son areas geograficas que sirven de base para el despliegue de la Guardia Nacional en el territorio nacional. Constituyen la division territorial fundamental de la institucion.
Define la estructura minima de la Guardia Nacional incluyendo Comandancia, Jefatura General, Coordinaciones Territoriales y servicios especializados. La estructura especifica se determina por reglamento.
Establece servicios especializados necesarios para cumplir atribuciones, incluyendo Unidad de Asuntos Internos con autonomia de gestion para vigilancia y denuncias. Tambien crea Coordinacion de Asuntos Juridicos.
Define a Jefatura General y Jefaturas de Coordinacion Policial como organos tecnico-operativos colaboradores del Comandante. El Comandante expide manuales de operacion aprobados por la Secretaria.
La Guardia Nacional es competente para delitos federales. Por coadyuvancia y previo convenio con autoridades estatales o municipales, puede conocer delitos del fuero comun.
El ingreso se rige por Reglamento de Reclutamiento para Ejercito, Fuerza Aerea y Guardia Nacional, y por Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica.
Establece que ingreso requiere antecedentes del Registro Nacional, Certificado Unico Policial actualizado, programas de formacion aprobados y cumplimiento de responsabilidades administrativas segun ley aplicable.
Define la escala jerarquica como instrumento para ejercicio del mando, clasificada en cuatro niveles: Generales, Jefes, Oficiales y Tropa.
Enumera detalladamente todos los grados de Guardia Nacional desde General de Division hasta Soldado, organizados en cuatro categorias jerarquicas.
Define escalafones de Plana Mayor y de Personal General, del Soldado hasta General de Division. Personal militar del Ejercito y Fuerza Aerea en Guardia Nacional anade la denominacion institucional.
El personal de Pilotos Aviadores de Fuerza Aerea y servicios del Ejercito y Fuerza Aerea que realiza funciones en Guardia Nacional mantiene su escalafon original.
Especialista es militar con formacion policial y preparacion especifica en rama de ciencia y tecnica en seguridad publica, sin escalafon propio. Pueden ser profesionistas o tecnicos.
A especialistas tecnicos se confieren jerarquias de Sargento Segundo a Mayor. A profesionistas, de Subteniente a Teniente Coronel. Requieren acreditacion de conocimientos.
Escalafones por antigüedad en orden descendente. En empate: mayor tiempo en empleo anterior, luego mayor tiempo total de servicios, finalmente mayor edad.
Especialistas militares con formacion policial no tienen escalafones formales. Se controlan mediante registro organizado por grados, antiguedad y especialidades.
Personal de confianza no esta en grados militares ni escalafones. Se rige por contrato y Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, ISSTE y normatividad laboral.
Personal con formacion policial recibe grado segun Ley y Reglamento. Insignias se especifican en manual emitido por Secretaria.
Personal que aprueba estudios de Estado Mayor en Escuela Superior de Guerra recibe denominacion 'De Estado Mayor' precedida de 'Guardia Nacional'.
Grados e insignias de Guardia Nacional solo pueden usarlos miembros de institucion. Violacion sujeta a penalizacion conforme Codigo Penal Federal.
Establece tabla de equivalencia de grados entre Guardia Nacional, Ejercito, Fuerza Aerea y Armada para colaboracion en seguridad publica.
Establece que los militares con formacion policial en la Guardia Nacional se clasifican en tres situaciones: activo, reserva y retiro. Esta clasificacion determina su status y derechos dentro de la institucion.
Define que el activo de la Guardia Nacional incluye personal militar con formacion policial que este encuadrado en unidades, a disposicion de SEDENA, en licencia, hospitalizado, sujeto a proceso o compurgando sentencia. Enumera seis supuestos que mantienen el vinculo laboral.
Regula las causales de baja (separacion definitiva) del personal de GN, diferenciando entre baja por ministerio de ley (muerte, sentencia judicial) y por acuerdo del titular de SEDENA (solicitud, prófugo, desaparicion, mala conducta, otra nacionalidad, rescision contractual e incumplimiento de requisitos). Implica perdida de prestaciones y derechos.
Clasifica cuatro tipos de licencias para personal activo: ordinaria (hasta 6 meses con haberes), ilimitada (sin haberes, requiere cumplir tiempo obligatorio), especial (cargos publicos o civiles), y por edad limite. Regulan separacion temporal del servicio con diferentes tratamientos de remuneracion.
Establece licencia para personal con 20 o mas anos de servicios proximales a retiro por edad limite. Incluye tabla de plazos escalonados segun anos de servicio y rango (3 a 12 meses). Se concede con goce de percepciones sin interrupcion de tiempo de servicios.
Permite que la autoridad que otorgo licencia pueda cancelarla antes de su vencimiento, proporcionando flexibilidad administrativa en caso de cambios en necesidades operacionales de la institucion.
Establece que personal hospitalizado mantiene su vinculo con el activo siempre que no exceda 6 meses de hospitalizacion. Pasado este plazo, aplican otras disposiciones legales.
Obliga evaluacion anual del desempeno de integrantes de GN conforme a normativa aplicable. Establece obligacion sin detallar criterios especificos de evaluacion.
Enumera cuatro documentos que registran la actuacion de integrantes de GN: Hoja de Actuacion, Hoja de Servicios, Memorial de Servicios y Extracto de Antecedentes. Son expedientes legales de carrera militar.
Establece disponibilidad de armas de fuego, municiones, armas menos letales y equipos tecnologicos para GN. Requiere uso diferenciado de fuerza conforme a Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza.
Faculta al Comandante de emitir lineamientos para uso correcto de equipos de autoproteccion como escudos, cascos, chalecos blindados y vehiculos blindados, enfocados en reducir necesidad de armas.
Remite la regulacion de posesion de armas de fuego a lo dispuesto en Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, estableciendo vinculacion con marco legal federal.
Requiere especificacion de capacidad de armamento y municiones en planillas organicas de GN. Define limite legal de armas por unidad operativa.
Requiere que solo personal que acredite capacitacion sobre empleo de armas de fuego y municiones pueda portar armas en la Guardia Nacional.
Obliga capacitacion adicional en Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza al personal que porte armas de fuego, mas alla de capacitacion tecnica sobre armas.
Limita portacion y uso de armamento a funciones que lo requieran. Prohibe uso en actividades ajenas, comercializacion, extravío, robo o destruccion, sancionables conforme Codigo de Justicia Militar. Obliga entrega al termino de actividades.
Obliga a mandos supervisar control y resguardo de armamento. Requiere informar a SEDENA dentro de 72 horas sobre baja de armas por robo, extravío, destruccion, decomiso o aseguramiento.
Requiere que mandos a todos niveles observen medidas de control y vigilancia de armamento y municiones que permitan conocer su destino y resguardo en depositos.
Requiere sistema de informacion que registre en tiempo real: armamento y municiones de cada integrante, comisiones de servicio, practicas de tiro, incidentes con uso de armas e investigaciones correspondientes.
Establece que depositos de armamento y municiones deben reunir condiciones de seguridad y control para evitar extravío, robo o accidentes, con vigilancia permanente y acceso limitado solo por autorizacion de responsables.
El personal de la Guardia Nacional es sancionado por perdida o robo de armas bajo su responsabilidad mediante faltas administrativas, disciplinarias y penales. Se prohibe portar armas fuera del servicio.
Personal de Guardia Nacional por delitos en funciones responde ante jurisdiccion federal y militar conforme al Codigo de Justicia Militar.
Integrantes pueden formular quejas sobre ordenes superiores u obligaciones de servicio a traves de conductos regulares, escalando hasta el Ejecutivo Federal si es necesario.
Infracciones a la ley o preceptos reglamentarios generan correctivos disciplinarios segun jerarquia del infractor, pudiendo constituir delitos sujetos a disposiciones penales.
Establece catorce obligaciones principales incluyendo dedicacion, disciplina, respeto a derechos humanos, confidencialidad, auxilio a victimas, imparcialidad, rechazo a tortura y corrupcion, cumplimiento de protocolos de investigacion y cadena de custodia.
La disciplina se basa en obediencia y alto concepto de honor, justicia y moral, con objeto de cumplir fielmente deberes prescritos en leyes, reglamentos militares y disposiciones de seguridad publica.
Personal con mando debe comunicar importancia de cumplimiento normativo, regirse por cumplimiento del deber, y evitar murmuraciones o quejas que depriman el animo de subordinados.
Incumplimiento de obligaciones genera correctivos: amonestacion, arresto, cambio de unidad, o suspension hasta treinta dias. Arresto maximo quince dias; suspension sin goce de haberes interrumpe tiempo de servicios.
Amonestacion debe aplicarse en privado sin conocimiento de personal de menor jerarquia. Se prohibe la reprension como forma de castigo.
Superiores jerarquicos imponen arrestos. Secretaria, Comandancia, Coordinaciones Territoriales y Jefes de Unidad graduan su duracion considerando jerarquia, falta y antecedentes. Toda orden debe ser escrita o ratificada en veinticuatro horas.
Arrestos maximos: Generales veinticuatro horas, Jefes cuarenta y ocho horas, Oficiales ocho dias, Tropa quince dias. Secretario puede imponer quince dias para todos.
Arrestos deben ser proporcionales a falta, jerarquia, cargo, antecedentes, circunstancias y grado. Autoridad puede dejarlos sin efecto o sustituirlos por amonestacion.
Personal que ya cumple arresto y recibe otro, comienza el segundo desde la comunicacion del mismo.
Personal bajo arresto debe comunicar al superior y al que lo impuso el inicio y termino del cumplimiento.
Si quien impone arresto no tiene mando directo del infractor, ordena el arresto e informa a autoridad competente para fijacion de duracion considerando jerarquia de quien lo impuso, falta y antecedentes.
Personal de confianza que incumpla obligaciones se sujeta a su contrato o nombramiento, observando lo establecido en Ley de la Guardia Nacional, Reglamento y Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado.
Faltas constitutivas de delito se rigen por legislacion penal militar, federal o comun segun corresponda. Responsabilidades administrativas se rigen por Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Guardia Nacional participa con instituciones de seguridad publica estatal y municipal en operaciones coordinadas para preservar paz social, conforme a Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica.
Secretario puede celebrar convenios de colaboracion con entidades federativas o municipios para acciones continuas en seguridad publica por tiempo determinado.
Durante vigencia de convenios, gobiernos locales deben asistir reuniones de coordinacion, aportar informacion, mantener nivel de inversion en infraestructura segun parametros nacionales, asegurar cumplimiento de requisitos de ingreso, presentar informes y propiciar condiciones para cumplimiento de fines.
Establece que los convenios entre la Secretaria, gobiernos estatales y municipales definiran terminos, condiciones y derechos para operacion de la Guardia Nacional. Incluye programa de fortalecimiento tecnico, operativo y financiero de instituciones de seguridad publica local con corresponsabilidad presupuestaria.
La Federacion cubre los recursos humanos, economicos y materiales de la Guardia Nacional. Excepcional y condicionalmente, entidades federativas y municipios pueden aportar recursos cuando la Guardia Nacional realiza tareas de competencia local segun convenios.
Autoriza que la Guardia Nacional se auxilie de otras instituciones de seguridad publica o prestadores de servicios de seguridad privada conforme a ley.
La Guardia Nacional actua bajo conduccion y mando del Ministerio Publico en investigacion y combate a delitos, asegurando legalidad y que resultados sean validos como evidencia ante tribunales.
Cuando la Guardia Nacional requiera diligencias con tramitacion especial o autorizacion judicial durante investigacion, comunicara al Ministerio Publico conductor quien resolvera lo conducente.
El Ejecutivo Federal presenta anualmente ante el Senado informe de actividades de la Guardia Nacional desarrolladas en el ano anterior, al inicio del segundo periodo ordinario de sesiones.
El informe anual debe incluir nombramientos, despliegue territorial, efectivos, eventos de uso de fuerza, detenciones, sanciones disciplinarias y penales, recomendaciones de derechos humanos, convenios y estrategia general con indicadores.
El Senado puede solicitar datos adicionales del informe dentro de quince dias habiles, requiriendo respuesta en igual plazo.
El Senado analiza y aprueba el informe dentro del mismo periodo ordinario de sesiones en que fue presentado.
Guardia Nacional puede solicitar intervencion preventiva de comunicaciones ante autoridad jurisdiccional cuando existe indicios suficientes de delitos especificos, requiriendo solicitud del Comandante o Jefe de Coordinacion Policial.
Las intervenciones deben regirse por principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, imparcialidad, honradez y respeto a derechos humanos conforme Constitucion.
Solicitud debe contener fundamento legal, objeto y necesidad, tipo de comunicaciones, sujetos y lugares, duracion maximo seis meses prorrogable bimestralmente. Autoridad judicial determina caracteristicas, modalidades y limites.
Autoriza intervencion de comunicaciones solo para delitos especificos como trafico de drogas, trata de personas, secuestro, terrorismo, corrupcion de menores, homicidio organizado, lavado de dinero, entre otros enumerados detalladamente en ley.
Para intervenir numeros adicionales se requiere solicitud nueva. Al concluir se levanta acta con inventario pormenorizado. Autoridad judicial verifica cumplimiento y puede revocar. Guardia Nacional rinde informe mensual a Juez de Control.
Si autoridad judicial concluye que investigacion carece de elementos para MP, ordena destruccion de informacion. Comandante garantiza reserva bajo responsabilidad penal. Si aparece delito se comunica al MP.
Solo personal que pertenezca a organismos de investigacion o servicios tecnicos especializados, con certificacion de control de confianza vigente y jerarquia minima de Oficial puede ejecutar intervenciones autorizadas.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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