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LEY de la Guardia Nacional

La Ley de la Guardia Nacional regula la creación, organización y funcionamiento de la Guardia Nacional en Mexico, estableciendo su objeto, naturaleza y estructura administrativa. Esta ley aplica a los integrantes de la Guardia Nacional, así como a las autoridades y entidades que colaboren con ella en el cumplimiento de sus funciones. Los temas principales que cubre incluyen disposiciones generales, estructura y organización, control y uso de armamento, disciplina y responsabilidades, y colaboración con otras instituciones. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal claro para la actuación de la Guardia Nacional, lo que es fundamental para abogados y contadores en el asesoramiento sobre la legalidad de las acciones de seguridad pública, así como para ciudadanos que buscan entender sus derechos y obligaciones en relación con esta fuerza de seguridad.

Publicado: 16 de julio de 2025|Última reforma: 16 de julio de 2025| PDF oficial

Estructura

96 artículos totales · 50 artículos clave analizados

Artículos (96)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

Esta Ley regula la Guardia Nacional en México, estableciendo su carácter de orden público y su aplicación en todo el territorio nacional. Es fundamental para la seguridad pública y se basa en el artículo 21 de la Constitución.

guardia nacionalorden publicoseguridad publica
Art.
2

Artículo 2. Definiciones Clave

El artículo proporciona definiciones esenciales para la interpretación de la Ley de la Guardia Nacional, incluyendo términos como 'comandante' y 'personal de confianza'. Estas definiciones son fundamentales para el correcto entendimiento de la ley.

definicionesterminologiaguardia nacional
Art.
3

Artículo 3. Normativa Supletoria

Este artículo establece que, en ausencia de disposiciones específicas, se aplicarán supletoriamente otras leyes relacionadas con la seguridad pública y procedimientos penales. Esto asegura que la Guardia Nacional opere dentro de un marco legal más amplio.

normativaleyes supletoriasseguridad publica
Art.
4

Artículo 4. Naturaleza de la Guardia Nacional

La Guardia Nacional es definida como una fuerza de seguridad pública, profesional y permanente, compuesta por personal militar con formación policial. Su dependencia de la Secretaría de la Defensa Nacional es clave para su funcionamiento.

guardia nacionalfuerza de seguridadsecretaria de defensa
Art.
5

Artículo 5. Objetivo de la Guardia Nacional

El objetivo principal de la Guardia Nacional es realizar funciones de seguridad pública a nivel federal y colaborar con entidades locales para preservar la paz social y proteger los derechos de la población.

objetivoseguridad publicapaz social
Art.
6

Artículo 6. Fines de la Guardia Nacional

Se establecen los fines de la Guardia Nacional, que incluyen salvaguardar la vida y los derechos de las personas, así como contribuir al orden público y la paz social. Estos fines son esenciales para su operatividad.

finesguardia nacionalorden publico
Art.
7

Artículo 7. Atribuciones y Obligaciones

Este artículo detalla las atribuciones y obligaciones de la Guardia Nacional, incluyendo la prevención de delitos y la colaboración con otras entidades en materia de seguridad pública. Es clave para entender su operativa.

atribucionesobligacionesseguridad publica
Art.
8

Artículo 8. Principios de Actuación

La Guardia Nacional debe regirse por principios como legalidad, eficiencia y respeto a los derechos humanos, lo que es fundamental para su actuación y credibilidad. Estos principios guían su comportamiento en el servicio público.

principiosderechos humanosactuacion
Art.
9

Artículo 9. Funciones Específicas

Se enumeran las funciones específicas de la Guardia Nacional, que incluyen la prevención de delitos y la salvaguarda del orden público en diversas áreas. Estas funciones son esenciales para su operativa diaria.

funcionesguardia nacionalorden publico
Art.
10

Artículo 10. Recursos para Operaciones

La Guardia Nacional contará con personal técnico, equipo especializado y recursos económicos para cumplir sus atribuciones. Esto es fundamental para su efectividad en el cumplimiento de la ley.

recursosoperacionesguardia nacional
Art.
11

Artículo 11. Estructura Orgánica

Se establece que la estructura orgánica de la Guardia Nacional será determinada por esta Ley y su Reglamento. Esto es clave para entender su funcionamiento interno.

estructuraorganicaguardia nacional
Art.
12

Artículo 12. Integración de la Guardia Nacional

La Guardia Nacional se integra por personal militar y de confianza, así como por recursos económicos y materiales necesarios para su funcionamiento. Esto es esencial para su operativa.

integracionrecursosguardia nacional
Art.
13

Artículo 13. Operaciones de la Guardia Nacional

Se describe la estructura operativa de la Guardia Nacional, que incluye diversas coordinaciones y unidades. Esta organización es fundamental para su funcionamiento efectivo.

operacionescoordinacionesguardia nacional
Art.
14

Artículo 14. Responsabilidades del Secretario

El Secretario es responsable de organizar y desarrollar la Guardia Nacional, así como de implementar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. Sus facultades son clave para el éxito de la institución.

secretarioresponsabilidadesguardia nacional
Art.
15

Artículo 15. Nombramiento del Comandante

El Comandante de la Guardia Nacional debe ser un General de División y es nombrado por el Presidente de la República. Este proceso es clave para la jerarquía y funcionamiento de la institución.

comandantenombramientoguardia nacional
Art.
16

Artículo 16. Responsabilidades de la Comandancia

El titular de la Comandancia de la Guardia Nacional es responsable de su desarrollo y operación, así como del cumplimiento de las disposiciones legales. Este artículo detalla las facultades y funciones que debe ejercer para garantizar el buen funcionamiento de la institución.

comandanciaresponsabilidadesseguridad nacional
Art.
17

Artículo 17. Estructura de mando en la Guardia

La autoridad de la Comandancia se ejerce a través de Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Unidad, asegurando una jerarquía clara en la Guardia Nacional. Este artículo establece la posibilidad de designar personal capacitado en caso de falta de graduación adecuada.

estructuracoordinacionesmando
Art.
18

Artículo 18. Coordinaciones Territoriales

Cada Coordinación Territorial estará encabezada por un General de División de Guardia Nacional, quien coordinará las actividades de seguridad pública en su área. Este artículo subraya la importancia de la colaboración con las fuerzas armadas para un mejor desempeño.

coordinacionesseguridad publicageneral de division
Art.
19

Artículo 19. Coordinaciones Estatales

Las Coordinaciones Estatales estarán dirigidas por un General de Brigada de Guardia Nacional y tendrán bajo su mando Coordinaciones de Unidad. Este artículo enfatiza la organización y la estructura necesaria para el cumplimiento de las funciones de seguridad.

coordinaciones estatalesgeneral de brigadaorganizacion
Art.
20

Artículo 20. Estructura de las Coordinaciones de Unidad

Las Coordinaciones de Unidad se dividen en diferentes niveles, desde Batallón hasta Escuadra, cada una con un mando específico. Este artículo detalla la jerarquía y las funciones de cada nivel dentro de la Guardia Nacional.

coordinaciones de unidadestructurajerarquia
Art.
21

Artículo 21. Coordinaciones Regionales para despliegue

Las Coordinaciones Regionales son areas geograficas que sirven de base para el despliegue de la Guardia Nacional en el territorio nacional. Constituyen la division territorial fundamental de la institucion.

guardia nacionalestructura organizacionalcoordinaciones regionales
Art.
22

Artículo 22. Estructura organica de la Guardia Nacional

Define la estructura minima de la Guardia Nacional incluyendo Comandancia, Jefatura General, Coordinaciones Territoriales y servicios especializados. La estructura especifica se determina por reglamento.

guardia nacionalestructura organicacomandancia
Art.
23

Artículo 23. Servicios especializados y Asuntos Internos

Establece servicios especializados necesarios para cumplir atribuciones, incluyendo Unidad de Asuntos Internos con autonomia de gestion para vigilancia y denuncias. Tambien crea Coordinacion de Asuntos Juridicos.

asuntos internosvigilancia disciplinariaautonomia administrativa
Art.
24

Artículo 24. Jefaturas de coordinacion como organos operativos

Define a Jefatura General y Jefaturas de Coordinacion Policial como organos tecnico-operativos colaboradores del Comandante. El Comandante expide manuales de operacion aprobados por la Secretaria.

jefatura generalcoordinacion policialmanuales de operacion
Art.
25

Artículo 25. Competencia sobre delitos federales y comunes

La Guardia Nacional es competente para delitos federales. Por coadyuvancia y previo convenio con autoridades estatales o municipales, puede conocer delitos del fuero comun.

competencia jurisdiccionaldelitos federalesdelitos comunes
Art.
26

Artículo 26. Requisitos para ingreso a Guardia Nacional

El ingreso se rige por Reglamento de Reclutamiento para Ejercito, Fuerza Aerea y Guardia Nacional, y por Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica.

reclutamientoingreso personalrequisitos administrativos
Art.
27

Artículo 27. Profesionalizacion y capacitacion del personal

Establece que ingreso requiere antecedentes del Registro Nacional, Certificado Unico Policial actualizado, programas de formacion aprobados y cumplimiento de responsabilidades administrativas segun ley aplicable.

capacitacion profesionalcertificado unico policialantecedentes
Art.
28

Artículo 28. Escala jerarquica y clasificacion de grados

Define la escala jerarquica como instrumento para ejercicio del mando, clasificada en cuatro niveles: Generales, Jefes, Oficiales y Tropa.

jerarquia militargradosescala jerarquica
Art.
29

Artículo 29. Grados especificos en orden decreciente

Enumera detalladamente todos los grados de Guardia Nacional desde General de Division hasta Soldado, organizados en cuatro categorias jerarquicas.

grados militaresgeneralesjefes
Art.
30

Artículo 30. Escalafones y clasificacion de personal

Define escalafones de Plana Mayor y de Personal General, del Soldado hasta General de Division. Personal militar del Ejercito y Fuerza Aerea en Guardia Nacional anade la denominacion institucional.

escalafonesplana mayorpersonal militar
Art.
31

Artículo 31. Escalafon de Pilotos Aviadores

El personal de Pilotos Aviadores de Fuerza Aerea y servicios del Ejercito y Fuerza Aerea que realiza funciones en Guardia Nacional mantiene su escalafon original.

pilotos aviadoresescalafonfuerza aerea
Art.
32

Artículo 32. Definicion de especialista militar

Especialista es militar con formacion policial y preparacion especifica en rama de ciencia y tecnica en seguridad publica, sin escalafon propio. Pueden ser profesionistas o tecnicos.

especialistas militaresformacion policialprofesionistas
Art.
33

Artículo 33. Jerarquias para especialistas militares

A especialistas tecnicos se confieren jerarquias de Sargento Segundo a Mayor. A profesionistas, de Subteniente a Teniente Coronel. Requieren acreditacion de conocimientos.

especialistasjerarquiaprofesionistas
Art.
34

Artículo 34. Criterios de antiguedad en escalafones

Escalafones por antigüedad en orden descendente. En empate: mayor tiempo en empleo anterior, luego mayor tiempo total de servicios, finalmente mayor edad.

escalafonantiguedadorden descendente
Art.
35

Artículo 35. Control de especialistas sin escalafon

Especialistas militares con formacion policial no tienen escalafones formales. Se controlan mediante registro organizado por grados, antiguedad y especialidades.

especialistasregistrocontrol administrativo
Art.
36

Artículo 36. Personal de confianza y regimen laboral

Personal de confianza no esta en grados militares ni escalafones. Se rige por contrato y Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, ISSTE y normatividad laboral.

personal de confianzaregimen laboralcontrato
Art.
37

Artículo 37. Grados e insignias de personal policial

Personal con formacion policial recibe grado segun Ley y Reglamento. Insignias se especifican en manual emitido por Secretaria.

gradosinsigniaspersonal policial
Art.
38

Artículo 38. Denominacion por estudios de Estado Mayor

Personal que aprueba estudios de Estado Mayor en Escuela Superior de Guerra recibe denominacion 'De Estado Mayor' precedida de 'Guardia Nacional'.

estado mayorformacion avanzadadenominacion
Art.
39

Artículo 39. Prohibicion de uso de grados e insignias

Grados e insignias de Guardia Nacional solo pueden usarlos miembros de institucion. Violacion sujeta a penalizacion conforme Codigo Penal Federal.

gradosinsigniasusurpacion
Art.
40

Artículo 40. Equivalencia jerarquica con Ejercito y Armada

Establece tabla de equivalencia de grados entre Guardia Nacional, Ejercito, Fuerza Aerea y Armada para colaboracion en seguridad publica.

equivalencia jerarquicaejercitoarmada
Art.
41

Artículo 41. Situaciones del personal militar policial

Establece que los militares con formacion policial en la Guardia Nacional se clasifican en tres situaciones: activo, reserva y retiro. Esta clasificacion determina su status y derechos dentro de la institucion.

guardia nacionalpersonal militarsituaciones administrativas
Art.
42

Artículo 42. Componentes del activo de Guardia Nacional

Define que el activo de la Guardia Nacional incluye personal militar con formacion policial que este encuadrado en unidades, a disposicion de SEDENA, en licencia, hospitalizado, sujeto a proceso o compurgando sentencia. Enumera seis supuestos que mantienen el vinculo laboral.

activopersonal militarstatus administrativo
Art.
43

Artículo 43. Causales de baja de la Guardia Nacional

Regula las causales de baja (separacion definitiva) del personal de GN, diferenciando entre baja por ministerio de ley (muerte, sentencia judicial) y por acuerdo del titular de SEDENA (solicitud, prófugo, desaparicion, mala conducta, otra nacionalidad, rescision contractual e incumplimiento de requisitos). Implica perdida de prestaciones y derechos.

bajaseparacion definitivacausales de retiro
Art.
44

Artículo 44. Tipos de licencias para personal activo

Clasifica cuatro tipos de licencias para personal activo: ordinaria (hasta 6 meses con haberes), ilimitada (sin haberes, requiere cumplir tiempo obligatorio), especial (cargos publicos o civiles), y por edad limite. Regulan separacion temporal del servicio con diferentes tratamientos de remuneracion.

licenciapermisoseparacion temporal
Art.
45

Artículo 45. Licencia por edad limite del servicio

Establece licencia para personal con 20 o mas anos de servicios proximales a retiro por edad limite. Incluye tabla de plazos escalonados segun anos de servicio y rango (3 a 12 meses). Se concede con goce de percepciones sin interrupcion de tiempo de servicios.

licencia por edadretirotiempo de servicios
Art.
46

Artículo 46. Cancelacion discrecional de licencias

Permite que la autoridad que otorgo licencia pueda cancelarla antes de su vencimiento, proporcionando flexibilidad administrativa en caso de cambios en necesidades operacionales de la institucion.

licenciacancelacionautoridad
Art.
47

Artículo 47. Permanencia en activo de hospitalizados

Establece que personal hospitalizado mantiene su vinculo con el activo siempre que no exceda 6 meses de hospitalizacion. Pasado este plazo, aplican otras disposiciones legales.

hospitalizacionactivoincapacidad
Art.
48

Artículo 48. Evaluacion anual de desempeno

Obliga evaluacion anual del desempeno de integrantes de GN conforme a normativa aplicable. Establece obligacion sin detallar criterios especificos de evaluacion.

evaluaciondesempenoanual
Art.
49

Artículo 49. Documentos de actuacion del personal

Enumera cuatro documentos que registran la actuacion de integrantes de GN: Hoja de Actuacion, Hoja de Servicios, Memorial de Servicios y Extracto de Antecedentes. Son expedientes legales de carrera militar.

documentacionexpedientehoja de servicios
Art.
50

Artículo 50. Armamento y equipos de la Guardia Nacional

Establece disponibilidad de armas de fuego, municiones, armas menos letales y equipos tecnologicos para GN. Requiere uso diferenciado de fuerza conforme a Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza.

armamentoarmasequipos
Art.
51

Artículo 51. Lineamientos de autoproteccion y equipos

Faculta al Comandante de emitir lineamientos para uso correcto de equipos de autoproteccion como escudos, cascos, chalecos blindados y vehiculos blindados, enfocados en reducir necesidad de armas.

autoproteccionequiposseguridad
Art.
52

Artículo 52. Posesion de armas conforme ley federal

Remite la regulacion de posesion de armas de fuego a lo dispuesto en Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, estableciendo vinculacion con marco legal federal.

posesion de armasley federalarmas de fuego
Art.
53

Artículo 53. Planillas organicas de armamento

Requiere especificacion de capacidad de armamento y municiones en planillas organicas de GN. Define limite legal de armas por unidad operativa.

armamentomunicionesplanilla organica
Art.
54

Artículo 54. Capacitacion obligatoria para portacion

Requiere que solo personal que acredite capacitacion sobre empleo de armas de fuego y municiones pueda portar armas en la Guardia Nacional.

capacitacionportacion de armasentrenamiento
Art.
55

Artículo 55. Capacitacion en uso de la fuerza

Obliga capacitacion adicional en Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza al personal que porte armas de fuego, mas alla de capacitacion tecnica sobre armas.

capacitacionuso de fuerzamarco legal
Art.
56

Artículo 56. Portacion exclusiva para funciones

Limita portacion y uso de armamento a funciones que lo requieran. Prohibe uso en actividades ajenas, comercializacion, extravío, robo o destruccion, sancionables conforme Codigo de Justicia Militar. Obliga entrega al termino de actividades.

portacionuso de armamentoprohibiciones
Art.
57

Artículo 57. Supervisión y reporte de armamento

Obliga a mandos supervisar control y resguardo de armamento. Requiere informar a SEDENA dentro de 72 horas sobre baja de armas por robo, extravío, destruccion, decomiso o aseguramiento.

supervisioncontrol de armamentoreporte
Art.
58

Artículo 58. Medidas de control y vigilancia de armas

Requiere que mandos a todos niveles observen medidas de control y vigilancia de armamento y municiones que permitan conocer su destino y resguardo en depositos.

controlvigilanciadepositos
Art.
59

Artículo 59. Sistema de informacion de armamento

Requiere sistema de informacion que registre en tiempo real: armamento y municiones de cada integrante, comisiones de servicio, practicas de tiro, incidentes con uso de armas e investigaciones correspondientes.

sistema informacionregistrotrazabilidad
Art.
60

Artículo 60. Condiciones de seguridad de depositos

Establece que depositos de armamento y municiones deben reunir condiciones de seguridad y control para evitar extravío, robo o accidentes, con vigilancia permanente y acceso limitado solo por autorizacion de responsables.

depositoseguridadcontrol
Art.
61

Artículo 61. Responsabilidad por armas extravidas

El personal de la Guardia Nacional es sancionado por perdida o robo de armas bajo su responsabilidad mediante faltas administrativas, disciplinarias y penales. Se prohibe portar armas fuera del servicio.

armasresponsabilidadsanciones disciplinarias
Art.
62

Artículo 62. Jurisdiccion federal y militar

Personal de Guardia Nacional por delitos en funciones responde ante jurisdiccion federal y militar conforme al Codigo de Justicia Militar.

fuero federaljusticia militardelitos
Art.
63

Artículo 63. Procedimiento de quejas y demandas

Integrantes pueden formular quejas sobre ordenes superiores u obligaciones de servicio a traves de conductos regulares, escalando hasta el Ejecutivo Federal si es necesario.

quejasconductos administrativosderechos laborales
Art.
64

Artículo 64. Correctivos disciplinarios por infracciones

Infracciones a la ley o preceptos reglamentarios generan correctivos disciplinarios segun jerarquia del infractor, pudiendo constituir delitos sujetos a disposiciones penales.

disciplinacorrectivosinfracciones
Art.
65

Artículo 65. Obligaciones del integrante de Guardia Nacional

Establece catorce obligaciones principales incluyendo dedicacion, disciplina, respeto a derechos humanos, confidencialidad, auxilio a victimas, imparcialidad, rechazo a tortura y corrupcion, cumplimiento de protocolos de investigacion y cadena de custodia.

obligacionesderechos humanosetica
Art.
66

Artículo 66. Concepto y bases de disciplina

La disciplina se basa en obediencia y alto concepto de honor, justicia y moral, con objeto de cumplir fielmente deberes prescritos en leyes, reglamentos militares y disposiciones de seguridad publica.

disciplinaprincipiosobediencia
Art.
67

Artículo 67. Responsabilidades de personal con mando

Personal con mando debe comunicar importancia de cumplimiento normativo, regirse por cumplimiento del deber, y evitar murmuraciones o quejas que depriman el animo de subordinados.

liderazgomandocomunicacion
Art.
68

Artículo 68. Correctivos disciplinarios aplicables

Incumplimiento de obligaciones genera correctivos: amonestacion, arresto, cambio de unidad, o suspension hasta treinta dias. Arresto maximo quince dias; suspension sin goce de haberes interrumpe tiempo de servicios.

sanciones disciplinariasarrestosuspension
Art.
69

Artículo 69. Procedimiento de amonestacion

Amonestacion debe aplicarse en privado sin conocimiento de personal de menor jerarquia. Se prohibe la reprension como forma de castigo.

amonestacionprocedimientoprivacidad
Art.
70

Artículo 70. Autoridades competentes para arrestos

Superiores jerarquicos imponen arrestos. Secretaria, Comandancia, Coordinaciones Territoriales y Jefes de Unidad graduan su duracion considerando jerarquia, falta y antecedentes. Toda orden debe ser escrita o ratificada en veinticuatro horas.

arrestoautoridades competentesprocedimiento
Art.
71

Artículo 71. Duracion maxima de arrestos por rango

Arrestos maximos: Generales veinticuatro horas, Jefes cuarenta y ocho horas, Oficiales ocho dias, Tropa quince dias. Secretario puede imponer quince dias para todos.

arrestojerarquiaduracion maxima
Art.
72

Artículo 72. Criterios de graduacion de arrestos

Arrestos deben ser proporcionales a falta, jerarquia, cargo, antecedentes, circunstancias y grado. Autoridad puede dejarlos sin efecto o sustituirlos por amonestacion.

proporcionalidaddiscrecionalidadcriterios graduacion
Art.
73

Artículo 73. Cumplimiento simultaneo de multiples arrestos

Personal que ya cumple arresto y recibe otro, comienza el segundo desde la comunicacion del mismo.

arrestoacumulacioncumplimiento
Art.
74

Artículo 74. Comunicacion de inicio y termino de arresto

Personal bajo arresto debe comunicar al superior y al que lo impuso el inicio y termino del cumplimiento.

arrestocomunicacionprocedimiento
Art.
75

Artículo 75. Arresto sin mando directo

Si quien impone arresto no tiene mando directo del infractor, ordena el arresto e informa a autoridad competente para fijacion de duracion considerando jerarquia de quien lo impuso, falta y antecedentes.

arrestocompetenciaautoridad graduadora
Art.
76

Artículo 76. Regimen disciplinario de personal de confianza

Personal de confianza que incumpla obligaciones se sujeta a su contrato o nombramiento, observando lo establecido en Ley de la Guardia Nacional, Reglamento y Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado.

personal de confianzacontratodisciplina laboral
Art.
77

Artículo 77. Remision a leyes penales y administrativas

Faltas constitutivas de delito se rigen por legislacion penal militar, federal o comun segun corresponda. Responsabilidades administrativas se rigen por Ley General de Responsabilidades Administrativas.

delitospenal militarresponsabilidad administrativa
Art.
78

Artículo 78. Participacion en operaciones coordinadas

Guardia Nacional participa con instituciones de seguridad publica estatal y municipal en operaciones coordinadas para preservar paz social, conforme a Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica.

coordinacionseguridad publicaoperaciones conjuntas
Art.
79

Artículo 79. Celebracion de convenios de colaboracion

Secretario puede celebrar convenios de colaboracion con entidades federativas o municipios para acciones continuas en seguridad publica por tiempo determinado.

convenioscolaboracionseguridad publica
Art.
80

Artículo 80. Responsabilidades de gobiernos locales en colaboracion

Durante vigencia de convenios, gobiernos locales deben asistir reuniones de coordinacion, aportar informacion, mantener nivel de inversion en infraestructura segun parametros nacionales, asegurar cumplimiento de requisitos de ingreso, presentar informes y propiciar condiciones para cumplimiento de fines.

responsabilidades localescoordinacioninversion publica
Art.
81

Artículo 81. Convenios de colaboracion Guardia Nacional

Establece que los convenios entre la Secretaria, gobiernos estatales y municipales definiran terminos, condiciones y derechos para operacion de la Guardia Nacional. Incluye programa de fortalecimiento tecnico, operativo y financiero de instituciones de seguridad publica local con corresponsabilidad presupuestaria.

convenios de colaboracionguardia nacionalseguridad publica
Art.
82

Artículo 82. Financiamiento recursos Guardia Nacional

La Federacion cubre los recursos humanos, economicos y materiales de la Guardia Nacional. Excepcional y condicionalmente, entidades federativas y municipios pueden aportar recursos cuando la Guardia Nacional realiza tareas de competencia local segun convenios.

presupuesto federalfinanciamientoguardia nacional
Art.
83

Artículo 83. Colaboracion instituciones seguridad publica

Autoriza que la Guardia Nacional se auxilie de otras instituciones de seguridad publica o prestadores de servicios de seguridad privada conforme a ley.

colaboracion interinstitucionalseguridad privadaguardia nacional
Art.
84

Artículo 84. Conduccion Ministerio Publico investigacion

La Guardia Nacional actua bajo conduccion y mando del Ministerio Publico en investigacion y combate a delitos, asegurando legalidad y que resultados sean validos como evidencia ante tribunales.

ministerio publicoinvestigacion criminalguardia nacional
Art.
85

Artículo 85. Comunicacion Ministerio Publico diligencias

Cuando la Guardia Nacional requiera diligencias con tramitacion especial o autorizacion judicial durante investigacion, comunicara al Ministerio Publico conductor quien resolvera lo conducente.

investigacion criminalautorizacion judicialministerio publico
Art.
86

Artículo 86. Informe anual Senado actividades

El Ejecutivo Federal presenta anualmente ante el Senado informe de actividades de la Guardia Nacional desarrolladas en el ano anterior, al inicio del segundo periodo ordinario de sesiones.

rendicion de cuentascontrol parlamentarioguardia nacional
Art.
87

Artículo 87. Rubros especificos informe anual Senado

El informe anual debe incluir nombramientos, despliegue territorial, efectivos, eventos de uso de fuerza, detenciones, sanciones disciplinarias y penales, recomendaciones de derechos humanos, convenios y estrategia general con indicadores.

rendicion de cuentastransparenciaindicadores de desempen
Art.
88

Artículo 88. Solicitud datos adicionales Senado

El Senado puede solicitar datos adicionales del informe dentro de quince dias habiles, requiriendo respuesta en igual plazo.

control parlamentarioinformerendicion de cuentas
Art.
89

Artículo 89. Aprobacion analisis informe Senado

El Senado analiza y aprueba el informe dentro del mismo periodo ordinario de sesiones en que fue presentado.

control parlamentarioaprobacioninforme
Art.
90

Artículo 90. Intervencion comunicaciones fundamento

Guardia Nacional puede solicitar intervencion preventiva de comunicaciones ante autoridad jurisdiccional cuando existe indicios suficientes de delitos especificos, requiriendo solicitud del Comandante o Jefe de Coordinacion Policial.

intervencion comunicacionesprivacidadautorizacion judicial
Art.
91

Artículo 91. Principios ejecucion intervenciones

Las intervenciones deben regirse por principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, imparcialidad, honradez y respeto a derechos humanos conforme Constitucion.

derechos humanosprincipiosintervencion comunicaciones
Art.
92

Artículo 92. Requisitos solicitud autorizacion judicial

Solicitud debe contener fundamento legal, objeto y necesidad, tipo de comunicaciones, sujetos y lugares, duracion maximo seis meses prorrogable bimestralmente. Autoridad judicial determina caracteristicas, modalidades y limites.

autorizacion judicialintervencion comunicacionesrequisitos
Art.
93

Artículo 93. Delitos autorizados intervencion preventiva

Autoriza intervencion de comunicaciones solo para delitos especificos como trafico de drogas, trata de personas, secuestro, terrorismo, corrupcion de menores, homicidio organizado, lavado de dinero, entre otros enumerados detalladamente en ley.

intervencion comunicacionesdelitos gravestipificacion
Art.
94

Artículo 94. Procedimiento intervenciones acta informe

Para intervenir numeros adicionales se requiere solicitud nueva. Al concluir se levanta acta con inventario pormenorizado. Autoridad judicial verifica cumplimiento y puede revocar. Guardia Nacional rinde informe mensual a Juez de Control.

intervencion comunicacionescontrol judicialinforme mensual
Art.
95

Artículo 95. Destruccion informacion intervenciones fallidas

Si autoridad judicial concluye que investigacion carece de elementos para MP, ordena destruccion de informacion. Comandante garantiza reserva bajo responsabilidad penal. Si aparece delito se comunica al MP.

destruccion informacionreservaprivacidad
Art.
96

Artículo 96. Requisitos personal ejecuta intervenciones

Solo personal que pertenezca a organismos de investigacion o servicios tecnicos especializados, con certificacion de control de confianza vigente y jerarquia minima de Oficial puede ejecutar intervenciones autorizadas.

personal autorizadocertificacioncontrol de confianza

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