LGN

Artículo 48. Evaluacion anual de desempeno

Obliga evaluacion anual del desempeno de integrantes de GN conforme a normativa aplicable. Establece obligacion sin detallar criterios especificos de evaluacion.

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Texto Legal

El personal de la Guardia Nacional será evaluado anualmente en el desempeño de su función, de conformidad con la normativa aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion de caracter procesal que remite a reglamentos. Las evaluaciones anuales pueden fundamento para ascensos, sanciones o terminaciones; importante documentarlas para defenderse en litigios por presuntas arbitrariedades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LGN?

Obliga evaluacion anual del desempeno de integrantes de GN conforme a normativa aplicable. Establece obligacion sin detallar criterios especificos de evaluacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de la Guardia Nacional?

Disposicion de caracter procesal que remite a reglamentos. Las evaluaciones anuales pueden fundamento para ascensos, sanciones o terminaciones; importante documentarlas para defenderse en litigios por presuntas arbitrariedades.

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