LGN

Artículo 67. Responsabilidades de personal con mando

Personal con mando debe comunicar importancia de cumplimiento normativo, regirse por cumplimiento del deber, y evitar murmuraciones o quejas que depriman el animo de subordinados.

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Texto Legal

El personal de la Guardia Nacional que tenga mando deberá comunicar a sus subordinados la importancia de cumplir con las leyes, reglamentos y órdenes emanadas de la superioridad. Su actuación se regirá inspirada en el cumplimiento del deber, por encima de otro interés o consideración personal; en consecuencia, no permitirá que se propalen murmuraciones, quejas o descontentos que impidan el cumplimiento de las obligaciones o que depriman el ánimo de sus subordinados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obligacion especifica para mandos. Incumplimiento puede generar responsabilidad personal ampliada si se prueba tolerancia de incumplimientos de subordinados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LGN?

Personal con mando debe comunicar importancia de cumplimiento normativo, regirse por cumplimiento del deber, y evitar murmuraciones o quejas que depriman el animo de subordinados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY de la Guardia Nacional?

Obligacion especifica para mandos. Incumplimiento puede generar responsabilidad personal ampliada si se prueba tolerancia de incumplimientos de subordinados.

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