Incumplimiento de obligaciones genera correctivos: amonestacion, arresto, cambio de unidad, o suspension hasta treinta dias. Arresto maximo quince dias; suspension sin goce de haberes interrumpe tiempo de servicios.
El integrante de la Guardia Nacional que incumpla una o más de las obligaciones previstas en esta Ley o su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, se hará acreedor a alguno de los correctivos disciplinarios siguientes: I. Amonestación; II. Arresto; III. Cambio de unidad, dependencia, instalación o comisión en observación de su conducta, determinado por el Consejo de Honor, y IV. Suspensión hasta por treinta días naturales, dictaminada por el Consejo de Honor o por el Consejo Superior de Disciplina. El arresto consiste en la obligación de permanecer a disposición de su superior jerárquico, sin poder disponer de su tiempo libre. La persona sancionada no podrá salir de las instalaciones a la que está adscrita o comisionada, salvo en actividades propias de sus obligaciones que le ordene un superior jerárquico. El arresto tendrá una duración máxima de quince días. La suspensión es el correctivo disciplinario que se impone a la persona militar por observar mala conducta, determinada por el Consejo de Honor o por el Consejo Superior de Disciplina, consistente en la separación del empleo hasta por treinta días, sin goce de haberes y demás emolumentos, así como la interrupción del tiempo de servicios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo clave para calculo de prestaciones. Suspension interrumpe antigüedad y derecho a emolumentos; arresto puede afectar bonificaciones. Consultar nomina para impacto retroactivo.
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