El personal de Pilotos Aviadores de Fuerza Aerea y servicios del Ejercito y Fuerza Aerea que realiza funciones en Guardia Nacional mantiene su escalafon original.
El personal de Pilotos Aviadores de la Fuerza Aérea y Servicios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que realice sus funciones en la Guardia Nacional, mantendrán su escalafón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Excepcion importante: estos especialistas no cambian escalafon. Esto afecta beneficios, pensiones y jurisdiccion sobre asuntos disciplinarios que pueden pertenecer a Fuerza Aerea.
Anterior
Art. 30. Escalafones y clasificacion de personal
Siguiente
Art. 32. Definicion de especialista militar
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo