LGN

Artículo 31. Escalafon de Pilotos Aviadores

El personal de Pilotos Aviadores de Fuerza Aerea y servicios del Ejercito y Fuerza Aerea que realiza funciones en Guardia Nacional mantiene su escalafon original.

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Texto Legal

El personal de Pilotos Aviadores de la Fuerza Aérea y Servicios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que realice sus funciones en la Guardia Nacional, mantendrán su escalafón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Excepcion importante: estos especialistas no cambian escalafon. Esto afecta beneficios, pensiones y jurisdiccion sobre asuntos disciplinarios que pueden pertenecer a Fuerza Aerea.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LGN?

El personal de Pilotos Aviadores de Fuerza Aerea y servicios del Ejercito y Fuerza Aerea que realiza funciones en Guardia Nacional mantiene su escalafon original.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY de la Guardia Nacional?

Excepcion importante: estos especialistas no cambian escalafon. Esto afecta beneficios, pensiones y jurisdiccion sobre asuntos disciplinarios que pueden pertenecer a Fuerza Aerea.

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