Obliga capacitacion adicional en Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza al personal que porte armas de fuego, mas alla de capacitacion tecnica sobre armas.
Además de la capacitación a que se refiere el artículo 27 de la presente Ley, el personal que porte armas de fuego deberá recibir capacitación respecto de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion critica para compliance en derechos humanos. Falta de capacitacion en Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza es indefendible ante organismos de DDHH y es agravio sistematico; auditar que todos portadores esten capacitados.
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Art. 54. Capacitacion obligatoria para portacion
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Art. 56. Portacion exclusiva para funciones
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