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Artículo 17. Estructura de mando en la Guardia

La autoridad de la Comandancia se ejerce a través de Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Unidad, asegurando una jerarquía clara en la Guardia Nacional. Este artículo establece la posibilidad de designar personal capacitado en caso de falta de graduación adecuada.

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Texto Legal

La persona titular de la Comandancia ejercerá su autoridad a través de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Unidad, sin perjuicio de ejercerla directamente. Asimismo, dispondrá de una Jefatura General de Coordinación Policial y de los organismos necesarios para el desarrollo de sus funciones. En los casos en que no hubiere personal de Guardia Nacional con la graduación requerida de Guardia Nacional para ejercer el Mando de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Unidad, la persona titular de la Secretaría designará a quien deba ejercerlo; la persona que sea designada deberá estar capacitada en materia de seguridad pública.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante para los profesionales del derecho entender cómo se distribuye el mando en la Guardia Nacional, ya que esto puede influir en la gestión de recursos humanos y en la capacitación del personal. Mantener una comunicación fluida con las autoridades es clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LGN?

La autoridad de la Comandancia se ejerce a través de Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Unidad, asegurando una jerarquía clara en la Guardia Nacional. Este artículo establece la posibilidad de designar personal capacitado en caso de falta de graduación adecuada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de la Guardia Nacional?

Es importante para los profesionales del derecho entender cómo se distribuye el mando en la Guardia Nacional, ya que esto puede influir en la gestión de recursos humanos y en la capacitación del personal. Mantener una comunicación fluida con las autoridades es clave.

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