El titular de la Comandancia de la Guardia Nacional es responsable de su desarrollo y operación, así como del cumplimiento de las disposiciones legales. Este artículo detalla las facultades y funciones que debe ejercer para garantizar el buen funcionamiento de la institución.
La persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional será responsable del desarrollo, administración y operación de la Guardia Nacional, así como del empleo de sus organismos, de conformidad con las directivas y demás disposiciones del Secretario y le corresponden las facultades siguientes: I. Ejercer el mando de la Guardia Nacional; II. Coordinar, administrar, capacitar, dirigir y supervisar a la Guardia Nacional; III. Vigilar, en el área de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de protección de derechos humanos; IV. Verificar el correcto ejercicio de los recursos que se aporten para la operación y funcionamiento de la Guardia Nacional; V. Coordinar la realización de cursos, seminarios o eventos con instituciones nacionales y extranjeras que establezca la Secretaría de la Defensa Nacional;
LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
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XXII. Asesorar a la persona titular de la Secretaría en lo relacionado con la seguridad pública y en asuntos de su competencia; XXIII. Proponer a la persona titular de la Secretaría medidas orientadas para mejorar la organización y funcionamiento de la Guardia Nacional, incluyendo aspectos administrativos y logísticos; XXIV. El despliegue de la Guardia Nacional en auxilio a la población civil en caso de necesidades públicas y cuando se vea afectada su seguridad y patrimonio por desastres naturales y antropogénicos; XXV. Someter a consideración de la persona titular de la Secretaría, por conducto de las áreas competentes, los requerimientos de las unidades, dependencias e instalaciones de la Guardia Nacional; XXVI. Controlar y evaluar el funcionamiento de las direcciones generales adscritas a su responsabilidad; XXVII. Poner a consideración del Secretario por conducto del Estado Mayor Conjunto, los movimientos del personal de Generales que pertenezcan a la Guardia Nacional; además del personal de Estado Mayor y del personal de Generales, Jefes y Oficiales para prestar sus servicios en el Estado Mayor Conjunto, el Estado Mayor del Ejército, las instituciones educativas militares y cuerpos especiales; XXVIII. Organizar y controlar las reservas de la Guardia Nacional, en coordinación con la dirección general competente de la Secretaría; XXIX. Mantener el enlace en asuntos de su competencia con entes públicos y privados, de conformidad con las directivas que emita la persona titular de la Secretaría; XXX. Proporcionar información, datos o cooperación técnica en asuntos de su competencia que le sea requerida por entes públicos y privados, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables; XXXI. Participar y desarrollar las actividades correspondientes para representar a dicha fuerza de seguridad pública en diversos foros bilaterales y multilaterales del mismo nivel en dicha materia con países con los que el Estado mexicano tiene relaciones diplomáticas; XXXII. Participar en mecanismos de coordinación y cooperación en temas de interés común para las fuerzas armadas, que permitan fomentar su interoperabilidad; XXXIII. Elaborar informes que le sean requeridos por las autoridades competentes, de conformidad con las directivas que emita la persona titular de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables; XXXIV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que le sean señalados por delegación; XXXV. Supervisar que la actuación de los órganos administrativos que tenga adscritos cumpla con las disposiciones jurídicas y evaluar dicha actuación, así como vigilar que elaboren y mantengan permanentemente actualizados sus respectivos manuales de organización y funcionamiento; XXXVI. Realizar la coordinación con autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de su competencia; XXXVII. Expedir certificaciones sobre los asuntos de su competencia; XXXVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los contadores y abogados comprendan las atribuciones del titular de la Comandancia, ya que esto impacta en la administración de recursos y en la coordinación con otras autoridades. Se recomienda estar al tanto de las directrices emitidas por la Secretaría de la Defensa Nacional.
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