LGN

Artículo 61. Responsabilidad por armas extravidas

El personal de la Guardia Nacional es sancionado por perdida o robo de armas bajo su responsabilidad mediante faltas administrativas, disciplinarias y penales. Se prohibe portar armas fuera del servicio.

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Texto Legal

El personal de la Guardia Nacional que extravíe o sea sujeto de robo de las armas que tiene a su cuidado y responsabilidad, será sujeto a las sanciones que correspondan por las faltas administrativas, disciplinarias y penales, conforme a la normatividad aplicable. Queda prohibida la portación de armas de cargo fuera de las actividades del servicio. TÍTULO QUINTO Régimen Disciplinario Capítulo I De las Obligaciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion establece una cadena clara de responsabilidad sobre armamento. Contadores deben considerar que el resarcimiento por perdida de armas puede generar deducciones administrativas y afectar registros de activos en dependencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LGN?

El personal de la Guardia Nacional es sancionado por perdida o robo de armas bajo su responsabilidad mediante faltas administrativas, disciplinarias y penales. Se prohibe portar armas fuera del servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la LEY de la Guardia Nacional?

Esta disposicion establece una cadena clara de responsabilidad sobre armamento. Contadores deben considerar que el resarcimiento por perdida de armas puede generar deducciones administrativas y afectar registros de activos en dependencias.

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