Para intervenir numeros adicionales se requiere solicitud nueva. Al concluir se levanta acta con inventario pormenorizado. Autoridad judicial verifica cumplimiento y puede revocar. Guardia Nacional rinde informe mensual a Juez de Control.
Cuando en la misma práctica sea necesario intervenir a otros números telefónicos, se debe presentar ante la autoridad judicial competente una nueva solicitud, debiendo, al concluir la intervención, levantar un acta que contenga un inventario pormenorizado de la información de audio o video con los sonidos o imágenes captados durante la intervención y entregar a la autoridad judicial un informe sobre los resultados de la intervención, a efecto de constatar el debido cumplimiento de la autorización otorgada. La autoridad judicial competente podrá, en cualquier momento, verificar que las intervenciones sean realizadas en los términos autorizados y, en caso de incumplimiento, decretar su revocación parcial o total. La autoridad judicial competente deberá acordar la solicitud en un plazo no mayor de doce horas a partir de su presentación. Independientemente de lo anterior, la Guardia Nacional deberá rendir un informe de manera mensual, a efecto de justificar el cumplimiento de los actos de investigación autorizados por el Juez de Control.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece mecanismo de control judicial continuo muy importante. El informe mensual permite a Juez de Control supervisar cumplimiento de autorizacion. Defensores pueden solicitar estos informes mensuales para verificar alcance real de intervenciones y detectar desviaciones. Plazo maximo de doce horas para resolver solicitudes es critico.
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