Este artículo establece que, en ausencia de disposiciones específicas, se aplicarán supletoriamente otras leyes relacionadas con la seguridad pública y procedimientos penales. Esto asegura que la Guardia Nacional opere dentro de un marco legal más amplio.
A falta de disposición expresa se aplicarán en forma supletoria, en lo que resulten aplicables, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como toda aquella normativa aplicable en la materia. Capítulo II Fines y Principios de la Guardia Nacional
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante para los profesionales del derecho conocer las leyes supletorias que pueden influir en la actuación de la Guardia Nacional. Esto puede ser relevante en casos de litigio o asesoría legal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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