LGN

Artículo 4. Naturaleza de la Guardia Nacional

La Guardia Nacional es definida como una fuerza de seguridad pública, profesional y permanente, compuesta por personal militar con formación policial. Su dependencia de la Secretaría de la Defensa Nacional es clave para su funcionamiento.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 16 de julio de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

La Guardia Nacional es una fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la Secretaría. La Guardia Nacional podrá contar con el personal del Ejército, Fuerza Aérea y de confianza de carácter civil que sea necesario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es fundamental para entender la estructura y naturaleza de la Guardia Nacional. Los abogados deben considerar esta dependencia al asesorar sobre temas de seguridad pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LGN?

La Guardia Nacional es definida como una fuerza de seguridad pública, profesional y permanente, compuesta por personal militar con formación policial. Su dependencia de la Secretaría de la Defensa Nacional es clave para su funcionamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de la Guardia Nacional?

Este artículo es fundamental para entender la estructura y naturaleza de la Guardia Nacional. Los abogados deben considerar esta dependencia al asesorar sobre temas de seguridad pública.

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