LGN

Artículo 80. Responsabilidades de gobiernos locales en colaboracion

Durante vigencia de convenios, gobiernos locales deben asistir reuniones de coordinacion, aportar informacion, mantener nivel de inversion en infraestructura segun parametros nacionales, asegurar cumplimiento de requisitos de ingreso, presentar informes y propiciar condiciones para cumplimiento de fines.

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Texto Legal

Durante la vigencia de los convenios de colaboración de la Guardia Nacional con las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas o de los municipios, los titulares del poder ejecutivo local o los presidentes municipales, en el ámbito de sus competencias, asumirán las siguientes responsabilidades: I. Asistir a las reuniones de coordinación que se convoquen; II. Aportar la información necesaria para cumplir con los fines de la colaboración; III. Mantener, conforme los parámetros que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública, el nivel de inversión en infraestructura, equipamiento y servicios públicos que resulten necesarios para atender las necesidades en materia de seguridad pública en el ámbito de su competencia; IV. Asegurar el cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia de los integrantes de sus instituciones de seguridad pública en los términos de la ley de la materia; V. Presentar informes periódicos sobre el avance del programa de fortalecimiento de capacidades institucionales que se diseñe al efecto, y VI. Propiciar, en el ámbito de su competencia, las condiciones para el cumplimiento de los fines que se persigan con la colaboración solicitada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Impone obligaciones financieras y administrativas a autoridades locales. Incumplimiento puede justificar rescision de convenio o acciones coercitivas federales; revisar en auditorias locales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LGN?

Durante vigencia de convenios, gobiernos locales deben asistir reuniones de coordinacion, aportar informacion, mantener nivel de inversion en infraestructura segun parametros nacionales, asegurar cumplimiento de requisitos de ingreso, presentar informes y propiciar condiciones para cumplimiento de fines.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la LEY de la Guardia Nacional?

Impone obligaciones financieras y administrativas a autoridades locales. Incumplimiento puede justificar rescision de convenio o acciones coercitivas federales; revisar en auditorias locales.

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