LGN

Artículo 81. Convenios de colaboracion Guardia Nacional

Establece que los convenios entre la Secretaria, gobiernos estatales y municipales definiran terminos, condiciones y derechos para operacion de la Guardia Nacional. Incluye programa de fortalecimiento tecnico, operativo y financiero de instituciones de seguridad publica local con corresponsabilidad presupuestaria.

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Texto Legal

Los términos, condiciones, obligaciones y derechos que correspondan a la Guardia Nacional y a las autoridades de las entidades federativas y municipios, se establecerán en los convenios de colaboración que al efecto se suscriban entre el Secretario, el titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate y, en su caso, los presidentes municipales correspondientes. En los convenios se establecerán las condiciones y términos para la conclusión de las tareas encomendadas a la Guardia Nacional, a fin de que las instituciones de seguridad pública local las asuman plenamente. Asimismo, se establecerá un programa para el fortalecimiento técnico, operativo y financiero de las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y de los municipios, con objetivos, instrumentos de seguimiento y evaluación e indicadores de avance y metas que permita a dichas instituciones cumplir con sus facultades, atribuciones y obligaciones; para lo anterior, deberán contar, sobre la base de la corresponsabilidad, con las previsiones necesarias en los presupuestos de egresos de la Federación y de las entidades federativas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para entender el marco operativo de la Guardia Nacional. Los convenios de colaboracion son instrumentos criticos que definen responsabilidades entre niveles de gobierno. Recomendamos revisar los convenios suscritos en su jurisdiccion para identificar obligaciones de fortalecimiento presupuestario que puedan afectar ingresos municipales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del LGN?

Establece que los convenios entre la Secretaria, gobiernos estatales y municipales definiran terminos, condiciones y derechos para operacion de la Guardia Nacional. Incluye programa de fortalecimiento tecnico, operativo y financiero de instituciones de seguridad publica local con corresponsabilidad presupuestaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la LEY de la Guardia Nacional?

Este articulo es fundamental para entender el marco operativo de la Guardia Nacional. Los convenios de colaboracion son instrumentos criticos que definen responsabilidades entre niveles de gobierno. Recomendamos revisar los convenios suscritos en su jurisdiccion para identificar obligaciones de fortalecimiento presupuestario que puedan afectar ingresos municipales.

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