LGN

Artículo 82. Financiamiento recursos Guardia Nacional

La Federacion cubre los recursos humanos, economicos y materiales de la Guardia Nacional. Excepcional y condicionalmente, entidades federativas y municipios pueden aportar recursos cuando la Guardia Nacional realiza tareas de competencia local segun convenios.

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Texto Legal

Los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para la operación de la Guardia Nacional estarán a cargo de la Federación. Excepcionalmente, los convenios de colaboración que se suscriban entre la Secretaría y las entidades federativas o municipios contendrán las aportaciones que, en su caso, deberán hacer éstos cuando la Guardia Nacional realice tareas de seguridad pública de competencia local. Capítulo II Disposiciones Complementarias

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece la regla general de financiamiento federal pero permite aportaciones locales excepcionales. Para municipios y estados, esto puede generar costos operativos adicionales. Verifique los convenios vigentes para determinar obligaciones de aportacion que no esten reflejadas en presupuestos aprobados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del LGN?

La Federacion cubre los recursos humanos, economicos y materiales de la Guardia Nacional. Excepcional y condicionalmente, entidades federativas y municipios pueden aportar recursos cuando la Guardia Nacional realiza tareas de competencia local segun convenios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 de la LEY de la Guardia Nacional?

Este articulo establece la regla general de financiamiento federal pero permite aportaciones locales excepcionales. Para municipios y estados, esto puede generar costos operativos adicionales. Verifique los convenios vigentes para determinar obligaciones de aportacion que no esten reflejadas en presupuestos aprobados.

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