Personal bajo arresto debe comunicar al superior y al que lo impuso el inicio y termino del cumplimiento.
El personal de la Guardia Nacional que haya recibido orden de arresto, deberá comunicar al superior de quien dependa, así como al que se la impuso, el inicio y término de su cumplimiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Formalidad de control administrativo. Falta de comunicacion podria considerarse no cumplimiento del arresto e incurrir en sanciones adicionales.
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Art. 73. Cumplimiento simultaneo de multiples arrestos
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