Si quien impone arresto no tiene mando directo del infractor, ordena el arresto e informa a autoridad competente para fijacion de duracion considerando jerarquia de quien lo impuso, falta y antecedentes.
Si el que impone el arresto no tiene bajo su mando directo al integrante de la Guardia Nacional que comete la falta, ordenará el arresto y dará cuenta a la autoridad correspondiente, siendo ésta quien fijará la duración de la sanción, teniendo en consideración la jerarquía de quien lo impuso, la falta cometida y los antecedentes del subalterno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Protege al personal de ordenes de arresto arbitrarias de terceros. La autoridad competente siempre ratifica o revisa la sancion inicialmente impuesta.
Anterior
Art. 74. Comunicacion de inicio y termino de arresto
Siguiente
Art. 76. Regimen disciplinario de personal de confianza
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo