LGN

Artículo 76. Regimen disciplinario de personal de confianza

Personal de confianza que incumpla obligaciones se sujeta a su contrato o nombramiento, observando lo establecido en Ley de la Guardia Nacional, Reglamento y Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado.

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Texto Legal

Al personal de confianza de la Guardia Nacional, que incumpla con sus obligaciones, se procederá conforme a su contrato o nombramiento respectivo. Observándose en lo conducente lo establecido en esta Ley y su Reglamento, así como la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y demás normativa aplicable. Capítulo II De los Delitos Contra la Disciplina

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Personal de confianza tiene regimen dual: contratual y legal. Aplicar normativa de empleados publicos para sanciones laborales, no puramente militar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del LGN?

Personal de confianza que incumpla obligaciones se sujeta a su contrato o nombramiento, observando lo establecido en Ley de la Guardia Nacional, Reglamento y Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la LEY de la Guardia Nacional?

Personal de confianza tiene regimen dual: contratual y legal. Aplicar normativa de empleados publicos para sanciones laborales, no puramente militar.

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