Faltas constitutivas de delito se rigen por legislacion penal militar, federal o comun segun corresponda. Responsabilidades administrativas se rigen por Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Para el caso de las faltas que constituyan delitos, se estará a lo previsto en la legislación penal militar y del fuero federal o común, según corresponda. Por lo que respecta a las responsabilidades administrativas, se estará a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. TÍTULO SEXTO De la Coordinación y la Colaboración Capítulo I De la Coordinación y Colaboración con las Entidades Federativas y Municipios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo puente que conecta disciplina administrativa con responsabilidad penal. Tipifica delitos especificos que requieren investigacion fiscal y penal paralela a sancion administrativa.
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