LGN

Artículo 78. Participacion en operaciones coordinadas

Guardia Nacional participa con instituciones de seguridad publica estatal y municipal en operaciones coordinadas para preservar paz social, conforme a Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica.

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Texto Legal

La Guardia Nacional participará con las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas o de los municipios para la realización de operaciones coordinadas para preservar la paz social y la seguridad de la población, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en los acuerdos emanados del Consejo Nacional de Seguridad Pública, de las instancias que compongan el Sistema.

LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

El titular del Poder Ejecutivo de las entidades federativas será invitado a las instancias de coordinación que para ese efecto se establezcan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Define marco de cooperacion interinstitucional. Implica responsabilidades compartidas en operaciones; delimitar responsabilidades en convenios para evitar disputas de competencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del LGN?

Guardia Nacional participa con instituciones de seguridad publica estatal y municipal en operaciones coordinadas para preservar paz social, conforme a Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 de la LEY de la Guardia Nacional?

Define marco de cooperacion interinstitucional. Implica responsabilidades compartidas en operaciones; delimitar responsabilidades en convenios para evitar disputas de competencia.

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