LGN

Artículo 57. Supervisión y reporte de armamento

Obliga a mandos supervisar control y resguardo de armamento. Requiere informar a SEDENA dentro de 72 horas sobre baja de armas por robo, extravío, destruccion, decomiso o aseguramiento.

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Texto Legal

Las personas titulares de los organismos de los distintos niveles de mando de la Guardia Nacional supervisarán el control y resguardo del armamento que tengan a su cargo. La baja del armamento por robo, extravío, destrucción, decomiso, aseguramiento u otros motivos, se deberá hacer del conocimiento de la Secretaría, dentro de las setenta y dos horas posteriores a los hechos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion de control que genera responsabilidad personal de mandos. El plazo de 72 horas es imperativo; incumplimiento puede sancionar a oficial responsable. Critico para auditorias de inventario de armamento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LGN?

Obliga a mandos supervisar control y resguardo de armamento. Requiere informar a SEDENA dentro de 72 horas sobre baja de armas por robo, extravío, destruccion, decomiso o aseguramiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY de la Guardia Nacional?

Disposicion de control que genera responsabilidad personal de mandos. El plazo de 72 horas es imperativo; incumplimiento puede sancionar a oficial responsable. Critico para auditorias de inventario de armamento.

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