Obliga a mandos supervisar control y resguardo de armamento. Requiere informar a SEDENA dentro de 72 horas sobre baja de armas por robo, extravío, destruccion, decomiso o aseguramiento.
Las personas titulares de los organismos de los distintos niveles de mando de la Guardia Nacional supervisarán el control y resguardo del armamento que tengan a su cargo. La baja del armamento por robo, extravío, destrucción, decomiso, aseguramiento u otros motivos, se deberá hacer del conocimiento de la Secretaría, dentro de las setenta y dos horas posteriores a los hechos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion de control que genera responsabilidad personal de mandos. El plazo de 72 horas es imperativo; incumplimiento puede sancionar a oficial responsable. Critico para auditorias de inventario de armamento.
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