LGN

Artículo 58. Medidas de control y vigilancia de armas

Requiere que mandos a todos niveles observen medidas de control y vigilancia de armamento y municiones que permitan conocer su destino y resguardo en depositos.

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Texto Legal

Las personas titulares de los organismos de los distintos niveles de mando de la Guardia Nacional, observarán las medidas de control y vigilancia del armamento y municiones que les permitan conocer el destino de éstas, así como su resguardo en los depósitos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion de caracter procesal que obliga sistemas de seguimiento. Vincula a depósitos de armamento y exige documentacion de trazabilidad; falta de medidas adecuadas es negligencia administrativa punible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LGN?

Requiere que mandos a todos niveles observen medidas de control y vigilancia de armamento y municiones que permitan conocer su destino y resguardo en depositos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de la Guardia Nacional?

Disposicion de caracter procesal que obliga sistemas de seguimiento. Vincula a depósitos de armamento y exige documentacion de trazabilidad; falta de medidas adecuadas es negligencia administrativa punible.

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