LGN

Artículo 59. Sistema de informacion de armamento

Requiere sistema de informacion que registre en tiempo real: armamento y municiones de cada integrante, comisiones de servicio, practicas de tiro, incidentes con uso de armas e investigaciones correspondientes.

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Texto Legal

La Guardia Nacional tendrá un sistema de información que permita conocer, en todo momento, el armamento y las municiones que se encuentren en posesión de cada uno de sus integrantes; la comisión del servicio que el integrante desempeñe; el registro de sus prácticas de tiro y, en su caso, si el integrante se vio involucrado en hechos con motivo de su uso, así como el resultado de la investigación correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion de compliance critica que exige IT robusto. Sistema debe permitir auditorias forenses de armamento; falta de registros digitales invalida defensas ante reclamos por desvios de armas. Esencial para investigaciones internas y DDHH.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LGN?

Requiere sistema de informacion que registre en tiempo real: armamento y municiones de cada integrante, comisiones de servicio, practicas de tiro, incidentes con uso de armas e investigaciones correspondientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY de la Guardia Nacional?

Disposicion de compliance critica que exige IT robusto. Sistema debe permitir auditorias forenses de armamento; falta de registros digitales invalida defensas ante reclamos por desvios de armas. Esencial para investigaciones internas y DDHH.

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