LGN

Artículo 72. Criterios de graduacion de arrestos

Arrestos deben ser proporcionales a falta, jerarquia, cargo, antecedentes, circunstancias y grado. Autoridad puede dejarlos sin efecto o sustituirlos por amonestacion.

proporcionalidaddiscrecionalidadcriterios graduacionarresto

Texto Legal

El personal facultado para graduar arrestos tendrá en cuenta al hacerlo que éstos sean proporcionales a la falta cometida, a la jerarquía, al cargo, a los antecedentes del infractor, a las circunstancias, al grado que ostente y al cargo de quien lo impuso. El personal facultado para graduar arrestos podrá dejarlos sin efecto o sustituirlos por amonestación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Introduce elemento discrecional pero acotado por criterios explícitos. Contadores deben documentar falta y circunstancias para defender proporcionalidad ante impugnaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LGN?

Arrestos deben ser proporcionales a falta, jerarquia, cargo, antecedentes, circunstancias y grado. Autoridad puede dejarlos sin efecto o sustituirlos por amonestacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY de la Guardia Nacional?

Introduce elemento discrecional pero acotado por criterios explícitos. Contadores deben documentar falta y circunstancias para defender proporcionalidad ante impugnaciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 72 del LGN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 72 LGN desde tu celular