Arrestos maximos: Generales veinticuatro horas, Jefes cuarenta y ocho horas, Oficiales ocho dias, Tropa quince dias. Secretario puede imponer quince dias para todos.
Los arrestos se impondrán de acuerdo a lo siguiente: I. Generales, hasta por veinticuatro horas; II. Jefes, hasta por cuarenta y ocho horas; III. Oficiales, hasta por ocho días, y IV. Tropa, hasta por quince días. Los Generales, Jefes, Oficiales y Tropa de la Guardia Nacional que se encuentren a disposición de la Secretaría, cumplirán los arrestos que se les impongan en cualquier instalación de la Guardia Nacional o recinto militar. La persona titular de la Secretaría, podrá imponer, en todos los casos, arresto hasta por quince días.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tabla de duraciones maximas por rango es criterio objetivo. Cualquier arresto que exceda estos limites es nulo y puede dar origen a reclamo laboral.
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Art. 70. Autoridades competentes para arrestos
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