LGN

Artículo 70. Autoridades competentes para arrestos

Superiores jerarquicos imponen arrestos. Secretaria, Comandancia, Coordinaciones Territoriales y Jefes de Unidad graduan su duracion considerando jerarquia, falta y antecedentes. Toda orden debe ser escrita o ratificada en veinticuatro horas.

arrestoautoridades competentesprocedimientoformalidades

Texto Legal

El arresto se impondrá de conformidad con las reglas siguientes: I. Pueden imponer los correctivos disciplinarios a los subordinados, los superiores jerárquicos o de cargo; II. Tienen facultad para graduar los arrestos: a) La persona titular de la Secretaría, la Subsecretaría y la Oficialía Mayor; b) La persona titular de la Comandancia, y c) Las personas titulares de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Unidad a nivel Batallón y Jefes y Oficiales Comandantes de Unidades destacamentadas. En ausencia de los anteriores, la facultad recaerá en quien los suceda en el mando o cargo; III. Quien imponga el arresto dará cuenta a la autoridad competente para su graduación, siendo ésta quien debe fijar su duración, teniendo en consideración la jerarquía de quien lo impuso, la falta cometida y los antecedentes del subordinado; IV. Toda orden de arresto debe comunicarse por escrito. En caso de que el personal integrante de la Guardia Nacional se vea precisado a comunicarla de manera verbal, ésta, surtirá efectos de inmediato, pero dicha medida deberá ser ratificada por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes, de manera fundada y motivada. En caso de que no se ratifique por escrito, la orden quedará sin efecto, y

LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

V. Quien impida el cumplimiento de un arresto, el que permita que se quebrante, así como el que no lo cumpla, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Justicia Militar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Procedimiento estricto requiere documentacion escrita. Arrestos verbales no ratificados en 24 horas son nulos. Controvertible ante inconsistencias en registro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LGN?

Superiores jerarquicos imponen arrestos. Secretaria, Comandancia, Coordinaciones Territoriales y Jefes de Unidad graduan su duracion considerando jerarquia, falta y antecedentes. Toda orden debe ser escrita o ratificada en veinticuatro horas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY de la Guardia Nacional?

Procedimiento estricto requiere documentacion escrita. Arrestos verbales no ratificados en 24 horas son nulos. Controvertible ante inconsistencias en registro.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 70 del LGN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 70 LGN desde tu celular