Superiores jerarquicos imponen arrestos. Secretaria, Comandancia, Coordinaciones Territoriales y Jefes de Unidad graduan su duracion considerando jerarquia, falta y antecedentes. Toda orden debe ser escrita o ratificada en veinticuatro horas.
El arresto se impondrá de conformidad con las reglas siguientes: I. Pueden imponer los correctivos disciplinarios a los subordinados, los superiores jerárquicos o de cargo; II. Tienen facultad para graduar los arrestos: a) La persona titular de la Secretaría, la Subsecretaría y la Oficialía Mayor; b) La persona titular de la Comandancia, y c) Las personas titulares de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Unidad a nivel Batallón y Jefes y Oficiales Comandantes de Unidades destacamentadas. En ausencia de los anteriores, la facultad recaerá en quien los suceda en el mando o cargo; III. Quien imponga el arresto dará cuenta a la autoridad competente para su graduación, siendo ésta quien debe fijar su duración, teniendo en consideración la jerarquía de quien lo impuso, la falta cometida y los antecedentes del subordinado; IV. Toda orden de arresto debe comunicarse por escrito. En caso de que el personal integrante de la Guardia Nacional se vea precisado a comunicarla de manera verbal, ésta, surtirá efectos de inmediato, pero dicha medida deberá ser ratificada por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes, de manera fundada y motivada. En caso de que no se ratifique por escrito, la orden quedará sin efecto, y
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V. Quien impida el cumplimiento de un arresto, el que permita que se quebrante, así como el que no lo cumpla, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Justicia Militar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Procedimiento estricto requiere documentacion escrita. Arrestos verbales no ratificados en 24 horas son nulos. Controvertible ante inconsistencias en registro.
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