LGN

Artículo 21. Coordinaciones Regionales para despliegue

Las Coordinaciones Regionales son areas geograficas que sirven de base para el despliegue de la Guardia Nacional en el territorio nacional. Constituyen la division territorial fundamental de la institucion.

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Texto Legal

Las Coordinaciones Regionales serán las áreas geográficas que servirán de base para el despliegue de la Guardia Nacional en el territorio nacional.

LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Capítulo IV De la Composición y Actuación de la Guardia Nacional

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece la base territorial de operaciones. Para efectos de jurisdiccion y responsabilidades administrativas, es critico identificar a que coordinacion regional corresponde cada caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LGN?

Las Coordinaciones Regionales son areas geograficas que sirven de base para el despliegue de la Guardia Nacional en el territorio nacional. Constituyen la division territorial fundamental de la institucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de la Guardia Nacional?

Este articulo establece la base territorial de operaciones. Para efectos de jurisdiccion y responsabilidades administrativas, es critico identificar a que coordinacion regional corresponde cada caso.

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