LGN

Artículo 23. Servicios especializados y Asuntos Internos

Establece servicios especializados necesarios para cumplir atribuciones, incluyendo Unidad de Asuntos Internos con autonomia de gestion para vigilancia y denuncias. Tambien crea Coordinacion de Asuntos Juridicos.

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Texto Legal

La Guardia Nacional dispondrá de servicios especializados que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, que adoptarán la organización que requieran sus funciones. Asimismo, contará con la Unidad de Asuntos Internos cuyo titular será nombrado por la persona titular de la Presidencia de la República, la cual tendrá autonomía de gestión y conocerá de las quejas y denuncias en contra de los integrantes de la Guardia Nacional, incluso anónimas, para llevar a cabo actividades de vigilancia, inspección, supervisión e investigación y las demás que determine el reglamento de la presente Ley. Además, contará con una Coordinación de Asuntos Jurídicos, cuyas funciones se establecerán en el reglamento de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La Unidad de Asuntos Internos tiene autonomia de gestion y recibe denuncias anonimas. Para litigios internos o disciplinarios, esta es la instancia administrativa previa critica. La Coordinacion Juridica sera clave para defensa legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LGN?

Establece servicios especializados necesarios para cumplir atribuciones, incluyendo Unidad de Asuntos Internos con autonomia de gestion para vigilancia y denuncias. Tambien crea Coordinacion de Asuntos Juridicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de la Guardia Nacional?

La Unidad de Asuntos Internos tiene autonomia de gestion y recibe denuncias anonimas. Para litigios internos o disciplinarios, esta es la instancia administrativa previa critica. La Coordinacion Juridica sera clave para defensa legal.

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