LGN

Artículo 29. Grados especificos en orden decreciente

Enumera detalladamente todos los grados de Guardia Nacional desde General de Division hasta Soldado, organizados en cuatro categorias jerarquicas.

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Texto Legal

Los grados de la Guardia Nacional, en orden decreciente, son: I. Generales: a) General de División de Guardia Nacional; b) General de Brigada de Guardia Nacional, y c) General Brigadier de Guardia Nacional. II. Jefes: a) Coronel de Guardia Nacional; b) Teniente Coronel de Guardia Nacional, y c) Mayor de Guardia Nacional. III. Oficiales: a) Capitán Primero de Guardia Nacional; b) Capitán Segundo de Guardia Nacional; c) Teniente de Guardia Nacional, y d) Subteniente de Guardia Nacional. IV. Tropa: a) Sargento Primero de Guardia Nacional; b) Sargento Segundo de Guardia Nacional; c) Cabo de Guardia Nacional, y d) Soldado de Guardia Nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Documento de referencia esencial para identificacion de personal. Cada grado tiene implicaciones de autoridad, responsabilidad y capacidad de mando que afectan determinacion de culpabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LGN?

Enumera detalladamente todos los grados de Guardia Nacional desde General de Division hasta Soldado, organizados en cuatro categorias jerarquicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de la Guardia Nacional?

Documento de referencia esencial para identificacion de personal. Cada grado tiene implicaciones de autoridad, responsabilidad y capacidad de mando que afectan determinacion de culpabilidad.

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