LGN

Artículo 25. Competencia sobre delitos federales y comunes

La Guardia Nacional es competente para delitos federales. Por coadyuvancia y previo convenio con autoridades estatales o municipales, puede conocer delitos del fuero comun.

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Texto Legal

La Guardia Nacional será competente para conocer de delitos federales; sin embargo, en coadyuvancia, podrá conocer de delitos del fuero común, previo convenio con las autoridades de las entidades federativas o municipales. TÍTULO TERCERO Del Personal integrante de la Guardia Nacional Capítulo I Ingreso

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion es crucial para determinar foro. Si hay participacion de Guardia Nacional en delitos comunes, debe verificarse existencia de convenio con entidad federativa. Sin convenio, la competencia es exclusivamente federal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LGN?

La Guardia Nacional es competente para delitos federales. Por coadyuvancia y previo convenio con autoridades estatales o municipales, puede conocer delitos del fuero comun.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de la Guardia Nacional?

Esta disposicion es crucial para determinar foro. Si hay participacion de Guardia Nacional en delitos comunes, debe verificarse existencia de convenio con entidad federativa. Sin convenio, la competencia es exclusivamente federal.

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