Solicitud debe contener fundamento legal, objeto y necesidad, tipo de comunicaciones, sujetos y lugares, duracion maximo seis meses prorrogable bimestralmente. Autoridad judicial determina caracteristicas, modalidades y limites.
Los servidores públicos autorizados para la ejecución de las intervenciones serán responsables de que se realicen en los términos de la autorización judicial. La solicitud de autorización deberá contener los preceptos legales que la fundamenten, el objeto y necesidad por el que se considera procedente, el tipo de comunicaciones, los sujetos y los lugares que serán intervenidos, así como el periodo durante el cual se llevarán a cabo las intervenciones, el cual podrá ser prorrogado bimestralmente sin que el periodo de intervención, incluyendo sus prórrogas, pueda exceder de seis meses. Después de dicho plazo, solo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el Comandante o la persona titular de la Jefatura General de Coordinación Policial, acrediten la aparición de nuevos elementos que así lo justifiquen. En su autorización, la autoridad judicial competente determinará las características de la intervención, sus modalidades y límites y, en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas, modos específicos de colaboración.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece protecciones procedimentales criticas. Note el limite de seis meses total incluyendo prorrogas y la exigencia de nuevos elementos para renovacion. Litigantes pueden impugnar intervenciones que excedan estos limites temporales o que carezcan de suficientes elementos justificatorios.
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