LGN

Artículo 91. Principios ejecucion intervenciones

Las intervenciones deben regirse por principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, imparcialidad, honradez y respeto a derechos humanos conforme Constitucion.

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Texto Legal

Las autoridades responsables de efectuar las intervenciones deberán regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, imparcialidad, honradez y respeto a los derechos humanos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Proporciona base constitucional para impugnar intervenciones que violen estos principios. Abogados defensores pueden argumentar nulidad si hay evidencia de parcialidad, falta de eficiencia o violaciones de derechos humanos en practica de intervenciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del LGN?

Las intervenciones deben regirse por principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, imparcialidad, honradez y respeto a derechos humanos conforme Constitucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la LEY de la Guardia Nacional?

Proporciona base constitucional para impugnar intervenciones que violen estos principios. Abogados defensores pueden argumentar nulidad si hay evidencia de parcialidad, falta de eficiencia o violaciones de derechos humanos en practica de intervenciones.

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