LGN

Artículo 46. Cancelacion discrecional de licencias

Permite que la autoridad que otorgo licencia pueda cancelarla antes de su vencimiento, proporcionando flexibilidad administrativa en caso de cambios en necesidades operacionales de la institucion.

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Texto Legal

Toda licencia podrá ser cancelada por la autoridad que la haya concedido, aún antes de fenecer su término.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion procesal que confirma caracter precario de algunas licencias. Relevante en contratacion temporal y gestion de personal flotante; puede afectar calculo de percepciones si hay cancelacion intempestiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LGN?

Permite que la autoridad que otorgo licencia pueda cancelarla antes de su vencimiento, proporcionando flexibilidad administrativa en caso de cambios en necesidades operacionales de la institucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de la Guardia Nacional?

Disposicion procesal que confirma caracter precario de algunas licencias. Relevante en contratacion temporal y gestion de personal flotante; puede afectar calculo de percepciones si hay cancelacion intempestiva.

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