LGN

Artículo 45. Licencia por edad limite del servicio

Establece licencia para personal con 20 o mas anos de servicios proximales a retiro por edad limite. Incluye tabla de plazos escalonados segun anos de servicio y rango (3 a 12 meses). Se concede con goce de percepciones sin interrupcion de tiempo de servicios.

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Texto Legal

La licencia por edad límite es la que se concede al personal integrante de la Guardia Nacional, con veinte o más años de servicios efectivos que estén próximos a ser colocados en situación de retiro, por edad límite dispuesta en el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, conforme a la tabla siguiente: Años de Servicio

Generales, Jefes y Tiempo de la Tropa Oficiales Licencia 25 años 20 años 3 meses 26 años 22 años 4 meses 28 años 24 años 5 meses 30 años 25 años 6 meses 32 años 26 años 7 meses 34 años 27 años 8 meses 36 años 28 años 9 meses 38 años 29 años 10 meses 40 años 30 años 11 meses 31 o más 42 o más años 12 meses años

El personal integrante de la Guardia Nacional que se ubique en cualquiera de los supuestos de este artículo podrá solicitarla a la Secretaría con treinta días de anticipación a la fecha que le corresponda gozar de esta licencia; en caso de que la petición se realice en forma extemporánea, sólo se concederá este beneficio en el caso de que sea procedente, por el tiempo que reste para cumplir la edad límite para su permanencia en el activo. La persona titular de la Secretaría, podrá conceder o negar esta licencia, conforme a lo establecido en el párrafo segundo, fracción II del artículo 44 de esta Ley.

LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Esta licencia será concedida por una sola ocasión, con goce de las percepciones que esté recibiendo el integrante de la Guardia Nacional, sin interrumpir su tiempo de servicios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Clave para planeacion de retiros y calculo final de prestaciones. La tabla de plazos es prorrateable y con goce completo, mejora sustancialmente los derechos del personal. Soloconcedible una vez y requiere solicitud con 30 dias anticipacion para su correcta operacionalizacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LGN?

Establece licencia para personal con 20 o mas anos de servicios proximales a retiro por edad limite. Incluye tabla de plazos escalonados segun anos de servicio y rango (3 a 12 meses). Se concede con goce de percepciones sin interrupcion de tiempo de servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY de la Guardia Nacional?

Clave para planeacion de retiros y calculo final de prestaciones. La tabla de plazos es prorrateable y con goce completo, mejora sustancialmente los derechos del personal. Soloconcedible una vez y requiere solicitud con 30 dias anticipacion para su correcta operacionalizacion.

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