LGN

Artículo 50. Armamento y equipos de la Guardia Nacional

Establece disponibilidad de armas de fuego, municiones, armas menos letales y equipos tecnologicos para GN. Requiere uso diferenciado de fuerza conforme a Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza.

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Texto Legal

Para el cumplimiento de sus fines la Guardia Nacional dispondrá de: I. Las armas de fuego y municiones que tenga asignadas; II. Las armas menos letales, y III. Los equipos e instrumentos tecnológicos. El personal de la Guardia Nacional hará uso diferenciado de la fuerza y de las armas, de conformidad con la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion fundamental que vincula provision de armas a responsabilidad legal. El uso diferenciado de fuerza es obligatorio; incumplimiento expone a GN a demandas civiles y penales. Relevante para asuntos de responsabilidad civil y cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LGN?

Establece disponibilidad de armas de fuego, municiones, armas menos letales y equipos tecnologicos para GN. Requiere uso diferenciado de fuerza conforme a Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de la Guardia Nacional?

Disposicion fundamental que vincula provision de armas a responsabilidad legal. El uso diferenciado de fuerza es obligatorio; incumplimiento expone a GN a demandas civiles y penales. Relevante para asuntos de responsabilidad civil y cumplimiento normativo.

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