Establece disponibilidad de armas de fuego, municiones, armas menos letales y equipos tecnologicos para GN. Requiere uso diferenciado de fuerza conforme a Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza.
Para el cumplimiento de sus fines la Guardia Nacional dispondrá de: I. Las armas de fuego y municiones que tenga asignadas; II. Las armas menos letales, y III. Los equipos e instrumentos tecnológicos. El personal de la Guardia Nacional hará uso diferenciado de la fuerza y de las armas, de conformidad con la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion fundamental que vincula provision de armas a responsabilidad legal. El uso diferenciado de fuerza es obligatorio; incumplimiento expone a GN a demandas civiles y penales. Relevante para asuntos de responsabilidad civil y cumplimiento normativo.
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