LGN

Artículo 34. Criterios de antiguedad en escalafones

Escalafones por antigüedad en orden descendente. En empate: mayor tiempo en empleo anterior, luego mayor tiempo total de servicios, finalmente mayor edad.

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Texto Legal

Los escalafones particulares se formularán en cada grado por antigüedad en orden descendente. Cuando las personas militares con formación profesional tengan la misma antigüedad en un grado, se considerará como más antiguo al que hubiera servido por más tiempo en el empleo anterior, en igualdad de circunstancias, al que tuviera en el Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional mayor tiempo de servicios y, si aún éste fuera igual, al de mayor edad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los criterios de desempate son estrictos y jerarquicos. En litigios por promocion, documentar tiempo exacto de servicios en cada empleo previo es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LGN?

Escalafones por antigüedad en orden descendente. En empate: mayor tiempo en empleo anterior, luego mayor tiempo total de servicios, finalmente mayor edad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de la Guardia Nacional?

Los criterios de desempate son estrictos y jerarquicos. En litigios por promocion, documentar tiempo exacto de servicios en cada empleo previo es esencial.

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