Personal de confianza no esta en grados militares ni escalafones. Se rige por contrato y Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, ISSTE y normatividad laboral.
El personal de confianza de la Guardia Nacional no podrá ser considerado dentro de los grados del personal militar con formación policial ni dentro de los escalafones de los mismos; se sujetará a lo prescrito en el contrato respectivo y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, así como a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y a la demás normatividad aplicable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Personal de confianza tiene regimen hibrido: no es militar pero labora en institucion militar. Esto afecta fuero competente, procedimientos disciplinarios y protecciones. Crucial identificar esta condicion.
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Art. 35. Control de especialistas sin escalafon
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