LGN

Artículo 36. Personal de confianza y regimen laboral

Personal de confianza no esta en grados militares ni escalafones. Se rige por contrato y Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, ISSTE y normatividad laboral.

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Texto Legal

El personal de confianza de la Guardia Nacional no podrá ser considerado dentro de los grados del personal militar con formación policial ni dentro de los escalafones de los mismos; se sujetará a lo prescrito en el contrato respectivo y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, así como a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y a la demás normatividad aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Personal de confianza tiene regimen hibrido: no es militar pero labora en institucion militar. Esto afecta fuero competente, procedimientos disciplinarios y protecciones. Crucial identificar esta condicion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LGN?

Personal de confianza no esta en grados militares ni escalafones. Se rige por contrato y Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, ISSTE y normatividad laboral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY de la Guardia Nacional?

Personal de confianza tiene regimen hibrido: no es militar pero labora en institucion militar. Esto afecta fuero competente, procedimientos disciplinarios y protecciones. Crucial identificar esta condicion.

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