LGN

Artículo 64. Correctivos disciplinarios por infracciones

Infracciones a la ley o preceptos reglamentarios generan correctivos disciplinarios segun jerarquia del infractor, pudiendo constituir delitos sujetos a disposiciones penales.

disciplinacorrectivosinfraccionesdelitos

Texto Legal

El integrante de la Guardia Nacional que infrinja la presente Ley, así como algún precepto reglamentario, se hará acreedor a un correctivo disciplinario, de acuerdo con su jerarquía. Si la falta también conlleva la posible comisión de un delito, quedará sujeto a las disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental que vincula infracciones administrativas con responsabilidad penal. Los contadores deben identificar si una falta implica retencion salarial o suspension del ejercicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LGN?

Infracciones a la ley o preceptos reglamentarios generan correctivos disciplinarios segun jerarquia del infractor, pudiendo constituir delitos sujetos a disposiciones penales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LEY de la Guardia Nacional?

Articulo fundamental que vincula infracciones administrativas con responsabilidad penal. Los contadores deben identificar si una falta implica retencion salarial o suspension del ejercicio.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 64 del LGN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 64 LGN desde tu celular