La Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural regula la creación, operacion y administracion de los fondos de aseguramiento destinados a proteger a los productores agropecuarios y rurales ante riesgos que puedan afectar su actividad economica. Esta ley aplica a los productores, organizaciones y organismos integradores que participen en la afiliacion a dichos fondos. Entre los temas principales que cubre se encuentran las disposiciones generales sobre los fondos, su estructura y funcionamiento, asi como las responsabilidades de los actores involucrados. Su importancia practica radica en que proporciona un marco juridico claro para la proteccion de los intereses de los productores, lo que permite a abogados y contadores asesorar adecuadamente a sus clientes en la gestion de riesgos y en la obtencion de beneficios economicos a traves de estos mecanismos de aseguramiento.
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Ley de orden publico que crea y regula el Sistema de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, estableciendo sus propositos de fomento, regulacion y seguridad juridica. La Secretaria de Hacienda y Credito Publico es la dependencia competente para interpretar los aspectos administrativos.
Articulo de definiciones que establece terminos como Fondo de Aseguramiento, Organismos Integradores en tres niveles, Lineas de Operacion, Fondo de Proteccion y Fondo de Retencion Comun de Riesgos. Clarifica estructuras organizativas y conceptos operativos del sistema.
Los Fondos de Aseguramiento ofrecen proteccion mutualista a traves de seguros en ramos agricola, animales, vida limitada para familias campesinas y accidentes personales. Especifica que coberturas de vida requieren fondos constituidos exclusivamente para ese fin.
Las operaciones de fondos se respaldan por reservas tecnicas, reaseguro, coaseguro, Fondo de Proteccion y Fondos de Retencion. El Gobierno Federal no asume responsabilidad ni garantiza resultados operativos de los fondos.
La denominacion Fondo de Aseguramiento Agropecuario y Rural esta reservada exclusivamente para fondos registrados conforme a esta ley, con excepcion de Organismos Integradores ya constituidos.
En lo no previsto por esta ley se aplican subsidiariamente: Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Legislacion Mercantil, Codigo Civil Federal y Codigo Nacional de Procedimientos Civiles. Los principios del Contrato de Seguro aplican cuando sean compatibles.
Requisitos de constitucion: escritura publica, estatutos como sociedad sin fines de lucro, objeto limitado a fondeamiento, duracion indefinida permitida, domicilio nacional obligatorio, denominacion como fondo, y relacion de fundadores y administradores.
Articulo transitorio que otorga 270 dias naturales para que fondos existentes cumplan requisitos de la ley. Tras vencimiento, fondos no conformes deben abstenerse de operar. Reglas antiguas vigentes durante el plazo para fondos activos.
Requisitos para obtener registro: proyecto de escritura y estatutos, programa general de operacion con viabilidad financiera, solvencia moral y economica de funcionarios, cartas de reasegurador, y contrato de afiliacion con Organismos Integradores. Modificaciones estatutarias requieren dictamen previo.
Fondos deben contar minimo con: Asamblea General de Socios, Consejo de Administracion, Consejo de Vigilancia y un Director o Gerente. Estructura de gobierno corporativo obligatoria.
Asamblea General de Socios es maxima autoridad del fondo. Debe celebrarse en domicilio social, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado en acta.
Asamblea aprueba estatutos, nombra consejeros, aprueba presupuestos, balances, aportaciones a fondos de proteccion, admite/excluye socios, autoriza fusiones/disoluciones, remueve consejeros por incumplimiento o ilicitud.
Asambleas ordinarias minimo tres veces anual; extraordinarias cuando sea necesario. 10% de socios pueden solicitar extraordinaria. Convocatoria debe especificar asuntos y notificacion fehaciente.
Asamblea ordinaria requiere 50% mas uno de votos; extraordinaria 75%. En segunda convocatoria se instala con votos presentes y decisiones por mayoria simple.
Votos asignados por estatutos: un voto por socio o proporcional a suma asegurada; maximo 10% de votos por socio. Actas deben ser firmadas o con huella digital de asistentes.
Socios pueden designar representante con carta poder ante testigos. Representantes no pueden ser consejeros, empleados, o ser miembros de otros fondos, ni representar mas de una persona moral. Suma de votos de socios representados es ejercida por delegado.
Consejo minimo 3 miembros, maximo 7, numero impar. Designa Presidente, Tesorero, Secretario. Duracion tres anos con reeleccion posible. Miembros consejo no pueden estar en vigilancia. Presidente tiene voto de calidad.
Consejero debe: estar en pleno ejercicio de derechos civiles, ser socio del fondo o representante de socio persona moral, no tener impedimentos del articulo siguiente, cumplir otros requisitos estatutarios.
No pueden ser consejeros: quienes ocupen cargo en fondeamiento, condenados por delitos patrimoniales intencionales, con litigio pendiente con fondo, ni servidores publicos o dirigentes politicos/religiosos.
Consejo representa fondo ante terceros con poderes de administracion, cumple acuerdos de asamblea, propone presupuestos, supervisa seguros/coaseguros, nombra gerente, instrumenta recuperacion de adeudos. Sesiona minimo mensualmente.
El Director o Gerente debe contar con experiencia en seguros agropecuarios, validacion del Organismo Integrador, y no tener impedimentos legales establecidos en la Ley.
Los Fondos deben contar con un Consejo de Vigilancia integrado por socio Presidente, Secretario y Vocal con suplentes, con duracion de tres anos, sin sobreposicion con Consejo de Administracion.
Los miembros del Consejo de Vigilancia deben cumplir los mismos requisitos exigidos para el Consejo de Administracion segun los estatutos del Fondo.
El Consejo de Vigilancia supervisa cumplimiento de ley, rinde informes anuales, convoca asambleas, participa en sesiones administrativas, y reporta desviaciones al Organismo Integrador.
Los miembros del Consejo de Administracion no pueden votar sobre aprobacion de estados financieros, balances ni evaluaciones de resultados, siendo nulo el voto en contravention.
Para ser socio se requiere ser mexicano en actividades agropecuarias o rurales, solicitar ingreso, no ser socio de otro fondo excepto por insuficiencia de servicios, y ser aceptado por Asamblea.
La separacion debe solicitarse por escrito y decidirse en maximo 15 dias naturales. Si no hay obligaciones pendientes y no hay respuesta, la separacion surte efecto automaticamente.
La Asamblea puede suspender o excluir socios por falsedad en datos, incumplimiento de acuerdos, dano patrimonial, falta de aportaciones, o inactividad en operaciones de seguros.
Los Fondos operan sin fines de lucro, cobrando solo lo necesario para gastos operativos, reaseguros, reservas tecnicas, Fondo de Proteccion y Fondo Social.
Los Fondos solo pueden ofrecer seguros a sus socios, prohibiendo la proteccion de terceros no asociados.
Los Fondos pueden realizar seguros registrados, constituir reservas, administrar recursos de reaseguro, depositos bancarios, operaciones mercantiles y adquirir bienes necesarios.
Las operaciones se forman mediante constancias que deben contener datos del Fondo, socio, riesgos, suma asegurada, cuota, periodo y beneficiarios, amparadas en reaseguro en 60 dias.
En seguros de danos se puede destinar hasta 25% de cuotas a gastos operativos. En vida y accidentes, el remanente tras reservas. Aportaciones adicionales requieren aprobacion de Asamblea.
Los Fondos constituyen Reserva de Riesgos en Curso y Reserva Especial de Contingencia del 25% de remanentes. En seguros agropecuarios, contingencia hasta 15% de suma asegurada.
El Fondo Social integra donaciones, aportaciones de socios y 70% de remanentes, destinado a fortalecer el Fondo, disminuir cuotas, crear organizaciones economicas y desarrollo rural.
Los Fondos aplican coberturas, tarifas, deducibles conforme a productos registrados ante la Comision o terminos de reaseguro extranjero, considerando indice siniestral zonal.
Los Fondos retienen riesgos hasta por reserva de riesgos en curso mas parte de contingencia. Riesgos excedentes requieren reaseguro, coaseguro o Fondo de Retencion Comun.
El ejercicio social es de enero a diciembre. La contabilidad debe seguir catalogo de CNBV. Estados financieros deben auditarse externamente y aprobarse en Asamblea.
Las reservas se invierten en valores del Gobierno Federal, valores de CNBV, depositos bancarios, con limites por tipo: Federal 100%, Credito 60%, Otros 30%. Incluye cesion PROCAMPO.
Los Fondos operan en zona delimitada en Estatutos. Expansion a nuevos municipios requiere reforma estatutaria, compromiso reasegurador y dictamen favorable del Organismo Integrador.
Los Fondos de Aseguramiento deben cumplir con las prohibiciones establecidas en el artículo 93 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Esta disposición busca garantizar la transparencia y el correcto funcionamiento de estas entidades.
Los Fondos de Aseguramiento pueden formar asociaciones a nivel nacional, estatal y local, con personalidad jurídica y patrimonio propio. La constitución debe realizarse ante fedatario público y cumplir con los requisitos establecidos en la ley.
El Organismo Integrador Nacional se formará por la agrupación voluntaria de Asociaciones Estatales y debe estar registrado ante la Secretaría. Este registro es esencial para el ejercicio de sus funciones.
Los Organismos Integradores Estatales se constituyen a partir de Organismos Integradores Locales y deben registrarse ante la Secretaría. Este registro permite el desempeño de funciones específicas según la ley.
Los Organismos Integradores Locales se crean mediante la agrupación de Fondos de Aseguramiento de una misma zona geográfica y deben registrarse ante la Secretaría. Este registro es crucial para su funcionamiento.
Las solicitudes para el registro de Organismos Integradores deben presentarse ante la Secretaría con la documentación requerida. La Secretaría tiene un plazo de noventa días para emitir una resolución.
Los Organismos Integradores tienen diversas funciones, incluyendo asesoría técnica y seguimiento de operaciones a los Fondos de Aseguramiento. Estas funciones son clave para el correcto funcionamiento de los fondos.
Al solicitar el registro, los Organismos Integradores deben presentar varios documentos, incluyendo la escritura pública y el programa general de operación. Esta documentación es fundamental para la evaluación de la Secretaría.
Los Organismos Integradores no pueden afiliar a personas físicas ni realizar operaciones de seguros directamente. Esta limitación es importante para mantener el enfoque de sus funciones.
Cada Organismo Integrador debe formular su reglamento interior que incluya normas sobre la admisión y exclusión de afiliados, así como derechos y obligaciones. Este reglamento es clave para la gobernanza interna.
Los Fondos de Aseguramiento tienen varias obligaciones hacia los Organismos Integradores, incluyendo el pago de cuotas y la provisión de información. Cumplir con estas obligaciones es crucial para su operatividad.
Los Organismos Integradores deben presentar información a la Secretaría según los lineamientos establecidos. La Secretaría puede realizar visitas de inspección para verificar el cumplimiento de la ley.
La Secretaría puede revocar el registro de un Organismo Integrador si no cumple con las funciones establecidas o si realiza operaciones contrarias a la ley. Esta medida busca asegurar la integridad del sistema.
Los Fondos de Aseguramiento deben solicitar su afiliación a otro Organismo Integrador tras la revocación de su registro. Este proceso debe completarse en un plazo de treinta días hábiles.
Los Organismos Integradores deben contar con una Asamblea General de Afiliados y un Consejo de Administración. Esta estructura es fundamental para la toma de decisiones y la gobernanza del organismo.
La Asamblea General de Afiliados del Organismo Integrador puede ser integrada por un representante de cada afiliado o mediante un sistema de representación proporcional. Se establece un límite del veinte por ciento de representación por afiliado, salvo en casos donde el número de afiliados sea menor a cinco.
El Consejo de Administración del Organismo Integrador estará compuesto por entre tres y cinco consejeros electos por la Asamblea General. Los consejeros tienen un periodo de hasta cinco años y deben evitar conflictos de interés en sus decisiones.
El Consejo de Administración designará un Gerente o Director que debe tener al menos cinco años de experiencia en seguros agropecuarios. Además, debe cumplir con los requisitos establecidos para los consejeros.
El Comisario es responsable de la vigilancia interna del Organismo Integrador y debe verificar el cumplimiento de la regulación aplicable. También debe informar sobre hallazgos e irregularidades al Consejo de Administración.
Los Organismos Integradores deben verificar que los designados como Consejeros, Gerente o Comisario cumplan con los requisitos establecidos en la ley antes de iniciar sus funciones. También deben informar a la Secretaría sobre estas designaciones.
Los Fondos de Aseguramiento pueden afiliarse a Organismos Integradores Estatales, que a su vez se afilian al Organismo Integrador Nacional. Se requiere publicacion anual de la lista de fondos afiliados en periodicos de circulacion estatal.
El contrato de afiliacion debe establecer terminos sobre asesoria tecnica y seguimiento de operaciones conforme a lineamientos generales y reglamentos internos del Organismo Integrador.
Se requiere registro de la Secretaria y acta de Asamblea del Fondo. La formalizacion debe completarse dentro de treinta dias habiles de notificado el registro.
Los Fondos de Aseguramiento pueden solicitar su desafiliacion en cualquier momento ante el Organismo Integrador correspondiente.
El Organismo Integrador puede desafiliar fondos por incumplimiento de obligaciones del articulo 51 o conforme a su reglamento interior.
Fondos desafiliados no recuperan aportaciones previas a Fondos de Proteccion y Retencion Comun, pero mantienen derechos y obligaciones. El Organismo Integrador continua prestando servicios con costo.
Los Fondos que no celebren contrato de afiliacion se consideran como no afiliados y deben cumplir con obligaciones especificas establecidas en la ley.
Fondos no afiliados deben contratar seguimiento de operaciones con un Organismo Integrador o entidad designada por la Secretaria, dentro de treinta dias habiles, asumiendo costos completos.
Fondos no afiliados pueden participar en Fondo de Proteccion y Fondo de Retencion Comun, y acceder a servicios complementarios al costo equivalente de fondos afiliados.
Se establecen tres mecanismos para modificar o cerrar fondos: fusion, disolucion y liquidacion, y revocacion de registro. Fondos pueden recibir apoyos del Fondo de Proteccion para estos procesos.
Los Fondos de Aseguramiento pueden fusionarse mediante solicitud a la Secretaria conforme a lineamientos generales que la misma establezca.
Fondos se disuelven por disposicion legal, imposibilidad de objeto social, inviabilidad tecnica, perdida de registro, incumplimiento legal o acuerdo de socios. Remanentes se distribuyen proporcionalmente a cuotas pagadas.
En liquidacion por revocacion, Asamblea elige Comisión Liquidadora. Pagos se suspenden hasta resolucion de Comisión. Acuerdos deben protocolizarse en escritura publica e inscribirse en Registro Publico.
La Secretaria puede revocar registro por once causas incluyendo falta de inicio operativo, incumplimiento de reservas, infracciones de cláusulas, falta de diversificacion y otros. Requiere audiencia al fondo con plazo de quince dias.
Se establece Sistema de Proteccion integrado por Fondo de Proteccion y Fondo de Retencion Comun. Fondo de Proteccion apoya pago de obligaciones en disolucion, liquida problemas transitorios y cubre fusiones. Fondo de Retencion fomenta reaseguro comun.
Fondos afiliados participan mediante Organismos Integradores con aportacion del cinco por ciento de remanentes. Recursos se invierten como reservas tecnicas. Comité Tecnico suspende aportes si recursos exceden cinco por ciento de riesgos.
Organismo Integrador Nacional constituye Fideicomiso de Administración y Garantía con fideicomitentes Fondo Nacional y Fondos participantes. Incluye Comité Técnico con facultades especificas.
El fiduciario paga indemnizaciones hasta alcance de recursos, otorga apoyo financiero conforme articulo 75, realiza operaciones mercantiles necesarias, comunica irregularidades al Organismo Integrador Nacional.
Comité Técnico integrado por cinco miembros propietarios y suplentes designados por Consejo de Administracion del Organismo Integrador Nacional y aprobados por Asamblea General, de distintas Entidades Federativas.
El Comité Técnico calcula aportaciones, instruye inversiones, evalúa operacion del fideicomiso, revisa informes del fiduciario, publica reglas de apoyos, aprueba casos de apoyo a fondos.
Los Fondos de Aseguramiento que incumplan con aportaciones al Fondo de Proteccion pagaran intereses moratorios establecidos en el contrato de fideicomiso, considerando minimo los intereses que hubieran generado si se hubieran aportado a tiempo.
El Organismo Integrador Nacional debe informar mensualmente a los Organismos Integradores Estatales y a los Fondos de Aseguramiento sobre el estado del Fondo de Proteccion.
Las indemnizaciones se expresan en unidades de inversion desde la fecha de aprobacion del apoyo y se pagan en moneda nacional usando el tipo de cambio vigente al momento del pago, incluyendo principal y accesorios no pagados.
Los Fondos de Aseguramiento pueden constituir Fondos de Retencion Comun de Riesgos con aportaciones de su reserva de contingencia o Fondo Social, operados bajo disposiciones de la Secretaria y posiblemente administrados por multiples Organismos Integradores Estatales.
La Secretaria emite lineamientos para que los Organismos Integradores realicen seguimiento simplificado de operaciones de los Fondos, distinto al de instituciones de seguros, con esquema enfocado en aspectos sustantivos.
La Asamblea General puede remover miembros de Consejos de Administracion, Vigilancia, Directores y Gerentes si carecen de calidad tecnica o moral, incumplen requisitos, o incurren graves infracciones a la Ley.
Los Fondos de Aseguramiento y sus Organismos Integradores son considerados sujetos de fomento y apoyo del Gobierno Federal conforme al Presupuesto de Egresos anual.
El Gobierno Federal consultara la opinion de Fondos de Aseguramiento y sus Organismos Integradores en el diseño y operacion de programas de seguros agricolas.
SAGARPA propone correspondencia entre Presupuesto de Egresos anuales y disposiciones de apoyo a Fondos de Aseguramiento conforme a programas sectoriales de Planeacion y Desarrollo Rural Sustentable.
SAGARPA ejecuta, coordina, supervisa y evalua todas las acciones de fomento a Fondos y sus Organismos Integradores, estableciendo mecanismo de concertacion permanente con representantes de fondos, Agroasemex y otras dependencias.
Gobierno Federal por SAGARPA puede celebrar convenios con Entidades Federativas para que estas ejerzan funciones de cumplimiento de la Ley conforme a facultades concurrentes constitucionales.
Agroasemex ejecuta acciones de fomento senaladas en Presupuesto de Egresos conforme a reglas de operacion emitidas por autoridades competentes y convenios suscritos con SAGARPA y Secretaria.
Se permiten acciones de fomento que subsidien primas, respalden asesoria tecnica, consoliden funcionamiento, impulsen capacitacion, promuevan nuevos fondos, desarrollen productos de seguros y fortalezcan estructuras tecnicas.
El incumplimiento de la Ley o disposiciones derivadas es sancionado conforme a esta Ley y a normas mercantiles, civiles, fiscales y penales aplicables.
Fondos deben establecer medidas para prevenir lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, reportar operaciones sospechosas a Secretaria, conocer a clientes, resguardar informacion de identidad y cumplir procedimientos de debida diligencia.
Para efectos del articulo 400 Bis del Codigo Penal Federal, Fondos de Aseguramiento y Organismos Integradores son intermediarios financieros sujetos a sanciones penales por lavado de dinero.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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