Votos asignados por estatutos: un voto por socio o proporcional a suma asegurada; maximo 10% de votos por socio. Actas deben ser firmadas o con huella digital de asistentes.
En los Estatutos se determinará el mecanismo para asignar el número de votos por socio, pudiendo ser un socio un voto, o bien una modalidad de representación proporcional que fije el número de votos por socio en función de la participación del socio en la suma de los valores asegurados o cuotas del Fondo de Aseguramiento. El número de votos por socio, no excederá el 10% de los valores asegurados o cuotas de la sociedad.
De toda sesión de Asamblea General de Socios se levantará el acta correspondiente, que será firmada por los asistentes a la misma. En caso de que, quien deba firmar no pueda hacerlo, imprimirá su huella digital debajo de su nombre, firmando al lado quien funja como Secretario de la Asamblea.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Limitacion de 10% de votos es anti-monopolio: evita que socios grandes controlen totalmente fondos. Huella digital en actas es alternativa moderna para analfabetas o impedidos; practica recomendada documentar en acta razon de huella.
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